Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173400
ANEJO V
Delegaciones a favor de los directores generales adjuntos de supervisión a las que
se refiere el anejo V referenciado en el apartado tercero, número 2, letra b)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Real Decreto 84/2015,
de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior.
ANEJO V
Entidades de crédito(4)
Norma
1
Art. 80.1 del RD 84/2015.
(4)
crédito.
Procedimiento
Exigir que se subsanen las deficiencias en la capacidad del modelo interno de una entidad para reflejar los
riesgos, así como tomar medidas para mitigar sus consecuencias o adoptar medidas correctoras.
Los aspectos aquí recogidos serán de aplicación a los Establecimientos Financieros de Crédito, en la medida que les afecte la normativa de entidades de
ANEJO VI
Delegaciones a favor del director general adjunto de supervisión I a las que se refieren
los anejos VI.1 y VI.2 referenciados en el apartado tercero, número 3, letras a) y b)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados:
− Entidades de dinero electrónico: Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico,
y Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico.
− Entidades de pago: Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y Real Decreto 736/2019, de 20 de
diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
ANEJO VI.1
Entidades de dinero electrónico
Procedimiento
1
Art. 7.2 de la Ley 21/2011.
Exceptuar del cumplimiento individual de las exigencias de fondos propios establecidas a las entidades de
dinero electrónico integradas en un grupo consolidable de entidades de crédito.
2
Art. 7.2 de la Ley 21/2011.
Exigir a las entidades de dinero electrónico una cifra de fondos propios hasta un 20 % superior, o permitir que
mantengan una cifra de recursos propios hasta un 20 % inferior a la que resulte de las exigencias mínimas.
3
Art. 7.2 de la Ley 21/2011.
Adoptar las medidas necesarias para impedir el uso múltiple de los elementos de recursos propios, para
asegurar una distribución adecuada de los recursos propios y para garantizar la existencia de capital suficiente
para la emisión de dinero electrónico.
4
Art. 7.2 de la Ley 21/2011.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de capital suficiente para la emisión de dinero
electrónico, en particular, cuando las actividades de la entidad de dinero electrónico en relación con servicios
distintos a la propia emisión de dinero electrónico, perjudiquen o puedan perjudicar la solidez financiera de la
entidad.
5
Art. 7.3 de la Ley 21/2011.
Autorizar la distribución de beneficios cuando una entidad de pago no alcance los niveles mínimos de recursos
propios.
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Norma
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173400
ANEJO V
Delegaciones a favor de los directores generales adjuntos de supervisión a las que
se refiere el anejo V referenciado en el apartado tercero, número 2, letra b)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Real Decreto 84/2015,
de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior.
ANEJO V
Entidades de crédito(4)
Norma
1
Art. 80.1 del RD 84/2015.
(4)
crédito.
Procedimiento
Exigir que se subsanen las deficiencias en la capacidad del modelo interno de una entidad para reflejar los
riesgos, así como tomar medidas para mitigar sus consecuencias o adoptar medidas correctoras.
Los aspectos aquí recogidos serán de aplicación a los Establecimientos Financieros de Crédito, en la medida que les afecte la normativa de entidades de
ANEJO VI
Delegaciones a favor del director general adjunto de supervisión I a las que se refieren
los anejos VI.1 y VI.2 referenciados en el apartado tercero, número 3, letras a) y b)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados:
− Entidades de dinero electrónico: Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico,
y Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico.
− Entidades de pago: Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y Real Decreto 736/2019, de 20 de
diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
ANEJO VI.1
Entidades de dinero electrónico
Procedimiento
1
Art. 7.2 de la Ley 21/2011.
Exceptuar del cumplimiento individual de las exigencias de fondos propios establecidas a las entidades de
dinero electrónico integradas en un grupo consolidable de entidades de crédito.
2
Art. 7.2 de la Ley 21/2011.
Exigir a las entidades de dinero electrónico una cifra de fondos propios hasta un 20 % superior, o permitir que
mantengan una cifra de recursos propios hasta un 20 % inferior a la que resulte de las exigencias mínimas.
3
Art. 7.2 de la Ley 21/2011.
Adoptar las medidas necesarias para impedir el uso múltiple de los elementos de recursos propios, para
asegurar una distribución adecuada de los recursos propios y para garantizar la existencia de capital suficiente
para la emisión de dinero electrónico.
4
Art. 7.2 de la Ley 21/2011.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la existencia de capital suficiente para la emisión de dinero
electrónico, en particular, cuando las actividades de la entidad de dinero electrónico en relación con servicios
distintos a la propia emisión de dinero electrónico, perjudiquen o puedan perjudicar la solidez financiera de la
entidad.
5
Art. 7.3 de la Ley 21/2011.
Autorizar la distribución de beneficios cuando una entidad de pago no alcance los niveles mínimos de recursos
propios.
cve: BOE-A-2024-26345
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Norma