Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173399
ANEJO III
Delegaciones a favor de la Directora general de Supervisión a las que se refiere el
anejo III referenciado en el apartado tercero, número 1, letra f)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Real Decretoley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en
las materias de bonos garantizados.
ANEJO III
Entidades de crédito
Norma
Procedimiento
1
Art. 13.3 del RD-l 24/2021.
Autorización por la que bonos garantizados que hayan reducido su calificación crediticia al nivel 2 puedan
seguir formando parte de una estructura intragrupo.
2
Art. 15 del RD-l 24/2021.
Autorización de la prórroga del vencimiento de los bonos garantizados emitidos con estructuras de
vencimiento prorrogable.
3
Art. 34 del RD-l 24/2021.
Autorización de la emisión de un programa de bonos garantizados.
4
Art. 31.9 del RD-l 24/2021.
Autorización del cese del órgano externo de control del conjunto de cobertura.
5
Art. 41 del RD-l 24/2021.
Aprobar el dictamen previo para el nombramiento de un administrador especial en caso de resolución de la
entidad emisora.
ANEJO IV
Delegaciones a favor de los directores generales adjuntos de supervisión a las que
se refiere el anejo IV referenciado en el apartado tercero, número 2, letra a)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Reglamento (UE) n.°
575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (nombrado como CRR).
ANEJO IV
Entidades de crédito(3)
Procedimiento
1
Art. 26.2 y 26.3 del CRR.
Autorizar la computabilidad como recursos propios de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, incluidos
aquellos recogidos en el apartado 1 del artículo 73 del CRR.
2
Arts. 76.2 y 76.3 del CRR.
Fondos propios. Uso de una estimación conservadora de la exposición de una entidad a instrumentos de
capital incluidos en índices.
3
Art. 148.4 del CRR.
Riesgo de crédito, método IRB. Notificar que se poseen garantías suficientes de que se completará la
implantación del enfoque IRB.
Art. 265.4 del CRR.
Autorizar la sustitución por otros métodos del método de evaluación interna previamente autorizado.
4
(3)
crédito.
Los aspectos aquí recogidos serán de aplicación a los Establecimientos Financieros de Crédito, en la medida que les afecte la normativa de entidades de
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Norma
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173399
ANEJO III
Delegaciones a favor de la Directora general de Supervisión a las que se refiere el
anejo III referenciado en el apartado tercero, número 1, letra f)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Real Decretoley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en
las materias de bonos garantizados.
ANEJO III
Entidades de crédito
Norma
Procedimiento
1
Art. 13.3 del RD-l 24/2021.
Autorización por la que bonos garantizados que hayan reducido su calificación crediticia al nivel 2 puedan
seguir formando parte de una estructura intragrupo.
2
Art. 15 del RD-l 24/2021.
Autorización de la prórroga del vencimiento de los bonos garantizados emitidos con estructuras de
vencimiento prorrogable.
3
Art. 34 del RD-l 24/2021.
Autorización de la emisión de un programa de bonos garantizados.
4
Art. 31.9 del RD-l 24/2021.
Autorización del cese del órgano externo de control del conjunto de cobertura.
5
Art. 41 del RD-l 24/2021.
Aprobar el dictamen previo para el nombramiento de un administrador especial en caso de resolución de la
entidad emisora.
ANEJO IV
Delegaciones a favor de los directores generales adjuntos de supervisión a las que
se refiere el anejo IV referenciado en el apartado tercero, número 2, letra a)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Reglamento (UE) n.°
575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (nombrado como CRR).
ANEJO IV
Entidades de crédito(3)
Procedimiento
1
Art. 26.2 y 26.3 del CRR.
Autorizar la computabilidad como recursos propios de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario, incluidos
aquellos recogidos en el apartado 1 del artículo 73 del CRR.
2
Arts. 76.2 y 76.3 del CRR.
Fondos propios. Uso de una estimación conservadora de la exposición de una entidad a instrumentos de
capital incluidos en índices.
3
Art. 148.4 del CRR.
Riesgo de crédito, método IRB. Notificar que se poseen garantías suficientes de que se completará la
implantación del enfoque IRB.
Art. 265.4 del CRR.
Autorizar la sustitución por otros métodos del método de evaluación interna previamente autorizado.
4
(3)
crédito.
Los aspectos aquí recogidos serán de aplicación a los Establecimientos Financieros de Crédito, en la medida que les afecte la normativa de entidades de
cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es
Norma