Banco de España. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-26345)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Banco de España, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173398

ANEJO II
Delegaciones a favor de la directora general de Supervisión a las que se refiere el
anejo II referenciado en el apartado tercero, número 1, letra b)
Normativa a la que se refieren los artículos abajo nombrados: Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior, y Real
Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
ANEJO II
Entidades de crédito(2)
Norma

Procedimiento

1

Art. 8.1a) del RD 84/2015.

Autorizar el reparto de dividendos en los bancos de nueva creación.

2

Art. 8.1 b) del RD 84/2015
y art. 9.1 del RD 84/1993.

Autorizar la transmisión inter vivos, gravamen o pignoración de las acciones de los bancos de nueva creación
y de las aportaciones al capital de las cooperativas de crédito de nueva creación, así como la suscripción por
una persona jurídica de aportaciones al capital de las cooperativas de crédito superiores al 5 % del capital,
siempre que por el volumen de la operación no sea aplicable el régimen de toma de participaciones
significativas del capítulo III del título I de la Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito, y el capítulo II del título I del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, de desarrollo de la
mencionada ley.

3

Art. 9 de la Ley 10/2014 y
art. 12 del RD 84/2015.

Elevar al Banco Central Europeo la propuesta de revocación de la autorización cuando la entidad de crédito
renuncie a la autorización concedida, así como la facultad de denegar dicha renuncia.

4

Art. 10.2 de la Ley 10/2014
y art. 12 del RD 84/2015.

Declarar expresamente la caducidad de la autorización para operar como entidad de crédito en los supuestos
contemplados y siguiendo el procedimiento previsto al efecto.

5

Art. 22.6 del RD 84/2015.

Establecer limitaciones a la delegación en función de la naturaleza o criticidad de las actividades.

6

Art. 90 del RD 84/2015.

Aceptar, formular observaciones o rechazar las propuestas de decisión conjunta que las autoridades
supervisoras de la Unión Europea responsables de la supervisión en base consolidada de un grupo en el que
se integre una entidad de crédito española presenten al Banco de España en el marco de lo dispuesto en el
artículo 90 del RD 84/2015, de 13 de febrero.

7

Arts. 59.2 y 62.1 de la Ley
10/2014 y art. 91 del RD
84/2015.

Reconocer la decisión adoptada por la autoridad competente del Estado miembro de acogida respecto de la
declaración de sucursales como significativas a falta de decisión conjunta; solicitar a las autoridades
competentes de la supervisión de una entidad de crédito autorizada en la Unión Europea con sucursales en
España para que sean consideradas como sucursales significativas, y resolver sobre el carácter significativo
de las sucursales de entidades de crédito autorizadas en la Unión Europea a falta de decisión conjunta.

Los aspectos aquí recogidos serán de aplicación a los Establecimientos Financieros de Crédito, en la medida que les afecte la normativa de entidades de

cve: BOE-A-2024-26345
Verificable en https://www.boe.es

(2)

crédito.