Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26326)
Resolución 420/38537/2024, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Excelencia Empresarial de Castilla y León, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173270

Integrarán la comisión mixta:
− Por parte del MINISDEF: el director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar
o persona en quien delegue, y un representante de la Delegación de Defensa de Castilla
y León.
− Por parte de la Fundación EXECyL: el presidente o persona en quien delegue, así
como otra persona miembro de la organización, cuyos cargos representativos deberán
corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
La comisión mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría; el presidente dispondrá, en caso de
empate, de voto de calidad.
Sexta. Legislación aplicable.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del Ordenamiento Jurisdiccional de lo
Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.

Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime
de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios
de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, así como de la
resolución de las controversias que pudieran plantearse, sin perjuicio de lo dispuesto
en la cláusula quinta.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF y Fundación EXECyL tienen la consideración de responsables del
tratamiento de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso por
una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte,
se realizará en la condición de encargado de tratamiento, en las condiciones y
circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme
a la finalidad que derive del objeto del convenio.

cve: BOE-A-2024-26326
Verificable en https://www.boe.es

Octava.