Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-26326)
Resolución 420/38537/2024, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Excelencia Empresarial de Castilla y León, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173271
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio.
Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando
se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o
encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá
la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF o la Fundación EXECyL destinasen o tratasen los datos personales
que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o
utilizasen incumpliendo lo en él estipulado y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.
Vigencia.
Décima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la comisión mixta. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar
a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una
de las partes.
cve: BOE-A-2024-26326
Verificable en https://www.boe.es
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Con una
antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia, las partes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción, de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de
la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173271
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio.
Se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando
se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o
encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá
la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF o la Fundación EXECyL destinasen o tratasen los datos personales
que obtengan a consecuencia de este convenio a otra finalidad, los comunicasen o
utilizasen incumpliendo lo en él estipulado y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.
Vigencia.
Décima.
Causas de extinción.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la comisión mixta. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar
a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una
de las partes.
cve: BOE-A-2024-26326
Verificable en https://www.boe.es
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Con una
antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia, las partes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción, de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de
la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».