Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-26325)
Resolución 420/38530/2024, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el apoyo técnico y de sus capacidades para el programa Next Generation Weapon System-Future Combat Air System.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173263
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá como información confidencial cualquier tipo
de información de índole económica, operativa, financiera, técnica, comercial, estratégica
o de cualquier otro tipo, ya sea en formato oral, escrito, electrónico, magnético o en
cualquier otro soporte, que sea revelada por una parte a la otra, así como cualquier tipo
de análisis, estudios, resúmenes, extractos o cualquier tipo de documento generado por
cualquiera de las partes o por las partes conjuntamente como resultado de la información
revelada por cualquiera de ellas durante o como consecuencia de las actividades
desarrolladas bajo este convenio.
El concepto «información confidencial» arriba mencionado no incluirá la información
que una de las partes pueda demostrar que:
a) Fuese de dominio público antes de su divulgación, y ello no fuera a consecuencia
del incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
b) Fuese conocida por una de las partes a través de un tercero que no está sujeto a
obligación de confidencialidad.
c) Fuese publicada sin que se incumplieran las condiciones de este convenio.
d) Fuese utilizada o divulgada con la autorización por escrito de la otra parte.
La transmisión de una a otra parte de información calificada de «confidencial» bajo
los términos de este convenio, nunca será interpretada como la concesión a la parte que
la recibe, ni siquiera de forma implícita, de ningún tipo de derecho sobre la propiedad
intelectual de planos, modelos, invenciones, patentes, software o ideas relacionadas con
dicha información confidencial.
En consecuencia, toda revelación de información relativa a este convenio se hará a
los exclusivos fines del mismo, por lo que los derechos de propiedad intelectual o
industrial que pudieran existir seguirán perteneciendo en exclusiva a la parte que ostente
su titularidad legal, sin que la parte receptora de la información adquiera por el simple
hecho de recibirla ningún derecho o licencia, de cualquier tipo, que le autorice a utilizar la
propiedad intelectual o industrial de la otra parte para fines distintos de los previstos en el
presente convenio.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, y la UPM, a través de su Grupo de Sistemas y Microsistemas Termo
Fluido Dinámicos, integrado en el departamento de Mecánica de Fluidos y Propulsión
Aeroespacial, Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio, tienen
la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos
personales, que, cada una de las partes, respectivamente, recaben. El acceso por uno
de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente
hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los
datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del
RGPD y, única y exclusivamente, conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme
a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
cve: BOE-A-2024-26325
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173263
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá como información confidencial cualquier tipo
de información de índole económica, operativa, financiera, técnica, comercial, estratégica
o de cualquier otro tipo, ya sea en formato oral, escrito, electrónico, magnético o en
cualquier otro soporte, que sea revelada por una parte a la otra, así como cualquier tipo
de análisis, estudios, resúmenes, extractos o cualquier tipo de documento generado por
cualquiera de las partes o por las partes conjuntamente como resultado de la información
revelada por cualquiera de ellas durante o como consecuencia de las actividades
desarrolladas bajo este convenio.
El concepto «información confidencial» arriba mencionado no incluirá la información
que una de las partes pueda demostrar que:
a) Fuese de dominio público antes de su divulgación, y ello no fuera a consecuencia
del incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
b) Fuese conocida por una de las partes a través de un tercero que no está sujeto a
obligación de confidencialidad.
c) Fuese publicada sin que se incumplieran las condiciones de este convenio.
d) Fuese utilizada o divulgada con la autorización por escrito de la otra parte.
La transmisión de una a otra parte de información calificada de «confidencial» bajo
los términos de este convenio, nunca será interpretada como la concesión a la parte que
la recibe, ni siquiera de forma implícita, de ningún tipo de derecho sobre la propiedad
intelectual de planos, modelos, invenciones, patentes, software o ideas relacionadas con
dicha información confidencial.
En consecuencia, toda revelación de información relativa a este convenio se hará a
los exclusivos fines del mismo, por lo que los derechos de propiedad intelectual o
industrial que pudieran existir seguirán perteneciendo en exclusiva a la parte que ostente
su titularidad legal, sin que la parte receptora de la información adquiera por el simple
hecho de recibirla ningún derecho o licencia, de cualquier tipo, que le autorice a utilizar la
propiedad intelectual o industrial de la otra parte para fines distintos de los previstos en el
presente convenio.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, y la UPM, a través de su Grupo de Sistemas y Microsistemas Termo
Fluido Dinámicos, integrado en el departamento de Mecánica de Fluidos y Propulsión
Aeroespacial, Escuela Técnica Superior de Ingeniería Aeronáutica y del Espacio, tienen
la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos
personales, que, cada una de las partes, respectivamente, recaben. El acceso por uno
de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente
hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los
datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del
RGPD y, única y exclusivamente, conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme
a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
cve: BOE-A-2024-26325
Verificable en https://www.boe.es
Octava.