Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-26325)
Resolución 420/38530/2024, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el apoyo técnico y de sus capacidades para el programa Next Generation Weapon System-Future Combat Air System.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173264

implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asumen también, la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la exclusiva
finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de
hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente
necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los
datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los
datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia de este convenio y de sus prórrogas.
Novena.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no
pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Vigencia.

Este convenio, según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y
eficacia de los convenios de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará a la fecha
en que conste la firma de todos los intervinientes y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Su vigencia será de cuatro años a partir de la fecha en que el convenio esté inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia
podrá ser prorrogado, mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del
convenio, por uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro
años adicionales que establece el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todo
ello sin perjuicio de la facultad de las partes firmantes de resolver el convenio. Esta
prórroga se articulará mediante la correspondiente adenda al convenio.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la defensa nacional y,
en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido

cve: BOE-A-2024-26325
Verificable en https://www.boe.es

Décima.