Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-26325)
Resolución 420/38530/2024, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el apoyo técnico y de sus capacidades para el programa Next Generation Weapon System-Future Combat Air System.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 173262
Responsabilidades.
Las partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con el
presente convenio. La UPM será responsable de la integridad y correcta operación de
los bienes, utilizados en los ensayos; el MINISDEF asumirá la responsabilidad de la
integridad y correcta utilización de los bienes de la UPM.
Para cubrir los daños que puedan ocasionarse, tanto a personas como al material, o
bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del
presente convenio, la UPM se compromete a tener suscritas y en vigor pólizas de seguro
que cubra su responsabilidad civil profesional y general en el ámbito exclusivo de la
actividad de ingeniería demandada.
Sexta.
Información clasificada.
La UPM deberá atenerse al marco normativo establecido en las Normas de la
Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada:
El personal de la UPM que participe en el convenio deberá estar en posesión de la
Habilitación de Seguridad (HSEM) correspondiente para los experimentos que determine
el MINISDEF.
En este convenio la información clasificada generada tendrá un grado máximo de
«Reservado Nacional».
La información clasificada que se maneje, o genere en el cumplimiento de este
contrato, será empleada única y exclusivamente para el propósito para el que fue
generada o proporcionada y no será cedida a terceros sin el consentimiento previo del
originador de la misma.
Si durante la ejecución del convenio se produjese la necesidad de proporcionar a la
UPM información clasificada de grado superior al de las Habilitaciones de Seguridad
concedidas, aquél se compromete a solicitar la elevación de grado, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el ap. 6.5.2 de la Norma NS/06 de la Autoridad Nacional
Delegada para la Protección de la Información Clasificada (ANS-D), y a aportar los
medios necesarios para la concesión de dicha elevación.
Confidencialidad y propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual, los métodos de trabajo y el knowhow pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración
recogida en este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros
hubieran sido transferidos a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus
titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración
objeto del presente convenio, salvo autorización de la parte que ostente dichos derechos
de propiedad.
Los resultados experimentales y el análisis de los mismos que se obtengan en
relación con el proyecto NGWS tienen la consideración máxima, como ya se ha
especificado en la cláusula sexta, de «reservado nacional» y, por tanto, la titularidad
sobre los mismos corresponderá al MINISDEF.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto del presente convenio y a las que pudieran tener acceso
terceras partes, por motivos de seguridad y defensa nacional.
Cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni
en parte, la información y documentación sensible o clasificada recibida de la otra parte e
identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán,
ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte y
utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este convenio. Los datos que
sean intercambiados en ejecución del presente convenio por las partes, no podrán ser
usados para otro destino distinto a la ejecución del objeto del mismo.
cve: BOE-A-2024-26325
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 173262
Responsabilidades.
Las partes serán responsables de los servicios que se presten de acuerdo con el
presente convenio. La UPM será responsable de la integridad y correcta operación de
los bienes, utilizados en los ensayos; el MINISDEF asumirá la responsabilidad de la
integridad y correcta utilización de los bienes de la UPM.
Para cubrir los daños que puedan ocasionarse, tanto a personas como al material, o
bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del desarrollo del
presente convenio, la UPM se compromete a tener suscritas y en vigor pólizas de seguro
que cubra su responsabilidad civil profesional y general en el ámbito exclusivo de la
actividad de ingeniería demandada.
Sexta.
Información clasificada.
La UPM deberá atenerse al marco normativo establecido en las Normas de la
Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada:
El personal de la UPM que participe en el convenio deberá estar en posesión de la
Habilitación de Seguridad (HSEM) correspondiente para los experimentos que determine
el MINISDEF.
En este convenio la información clasificada generada tendrá un grado máximo de
«Reservado Nacional».
La información clasificada que se maneje, o genere en el cumplimiento de este
contrato, será empleada única y exclusivamente para el propósito para el que fue
generada o proporcionada y no será cedida a terceros sin el consentimiento previo del
originador de la misma.
Si durante la ejecución del convenio se produjese la necesidad de proporcionar a la
UPM información clasificada de grado superior al de las Habilitaciones de Seguridad
concedidas, aquél se compromete a solicitar la elevación de grado, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el ap. 6.5.2 de la Norma NS/06 de la Autoridad Nacional
Delegada para la Protección de la Información Clasificada (ANS-D), y a aportar los
medios necesarios para la concesión de dicha elevación.
Confidencialidad y propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual, los métodos de trabajo y el knowhow pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo de la colaboración
recogida en este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros
hubieran sido transferidos a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus
titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración
objeto del presente convenio, salvo autorización de la parte que ostente dichos derechos
de propiedad.
Los resultados experimentales y el análisis de los mismos que se obtengan en
relación con el proyecto NGWS tienen la consideración máxima, como ya se ha
especificado en la cláusula sexta, de «reservado nacional» y, por tanto, la titularidad
sobre los mismos corresponderá al MINISDEF.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto del presente convenio y a las que pudieran tener acceso
terceras partes, por motivos de seguridad y defensa nacional.
Cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni
en parte, la información y documentación sensible o clasificada recibida de la otra parte e
identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán,
ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte y
utilizará dicha información exclusivamente para los fines de este convenio. Los datos que
sean intercambiados en ejecución del presente convenio por las partes, no podrán ser
usados para otro destino distinto a la ejecución del objeto del mismo.
cve: BOE-A-2024-26325
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.