Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-26325)
Resolución 420/38530/2024, de 10 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el apoyo técnico y de sus capacidades para el programa Next Generation Weapon System-Future Combat Air System.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 173261
Por parte de la UPM:
a) Realizar las modificaciones identificadas por el MINISDEF en los laboratorios de
Tecno-Getafe.
b) Aportar los medios humanos y el know-how necesario para el mantenimiento y
operación de los laboratorios para la realización de las pruebas de experimentación
identificadas por el MINISDEF conforme al calendario establecido.
c) Elaborar estudios y análisis tecnológicos de propuestas de la Oficina de
Programa NGWS/FCAS. El coste total de dichas propuestas no podrá superar
los 770.000,00 euros, cantidad a compensar por los pagos realizados por el MINISDEF
en concepto de contraprestación por el material adquirido para la modificación del
laboratorio de túneles transónicos y supersónicos. Dichos estudios y análisis se
realizarán en su totalidad durante la vigencia de este convenio.
d) El calendario de realización de las tareas y el cronograma de proyecto se
establecen en la memoria económica del convenio.
En ningún caso las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio podrán
suponer un incremento de gasto para el MINISDEF y la UPM.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la mejor observancia de cuantas actividades hayan de desarrollarse bajo este
convenio, se establece una comisión de seguimiento mixta entre ambas partes y
presidida por el MINISDEF con la siguiente composición:
1.
Por parte del MINISDEF:
Un representante de la Oficina de Programa NGWS de la Subdirección General de
Programas de la DGAM, que ejercerá las funciones de Presidente de la comisión.
2.
Por parte de la UPM:
a) Vicerrectora de Investigación, Innovación, y Doctorado.
b) Director del Proyecto.
a) Supervisar el desarrollo de este convenio y de las actividades que, en base al
mismo, se hayan llevado a cabo.
b) Realizar el seguimiento de las prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones
por las partes firmantes identificadas dentro del convenio.
c) Abordar la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
d) Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de
concreción a lo largo de este convenio.
e) Preparar anualmente la previsión de actividades y aprobar posibles reajustes de
las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las
actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento
económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
f) Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio.
La periodicidad de las reuniones de la comisión de seguimiento mixta será cada seis
meses a partir de la firma del convenio. En cualquier caso, la comisión podrá reunirse,
adicionalmente, las veces que se considere necesario. Todas las decisiones que se
adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad de las partes.
cve: BOE-A-2024-26325
Verificable en https://www.boe.es
Los cometidos principales de dicha comisión de seguimiento mixta serán los
siguientes:
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 173261
Por parte de la UPM:
a) Realizar las modificaciones identificadas por el MINISDEF en los laboratorios de
Tecno-Getafe.
b) Aportar los medios humanos y el know-how necesario para el mantenimiento y
operación de los laboratorios para la realización de las pruebas de experimentación
identificadas por el MINISDEF conforme al calendario establecido.
c) Elaborar estudios y análisis tecnológicos de propuestas de la Oficina de
Programa NGWS/FCAS. El coste total de dichas propuestas no podrá superar
los 770.000,00 euros, cantidad a compensar por los pagos realizados por el MINISDEF
en concepto de contraprestación por el material adquirido para la modificación del
laboratorio de túneles transónicos y supersónicos. Dichos estudios y análisis se
realizarán en su totalidad durante la vigencia de este convenio.
d) El calendario de realización de las tareas y el cronograma de proyecto se
establecen en la memoria económica del convenio.
En ningún caso las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio podrán
suponer un incremento de gasto para el MINISDEF y la UPM.
Cuarta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la mejor observancia de cuantas actividades hayan de desarrollarse bajo este
convenio, se establece una comisión de seguimiento mixta entre ambas partes y
presidida por el MINISDEF con la siguiente composición:
1.
Por parte del MINISDEF:
Un representante de la Oficina de Programa NGWS de la Subdirección General de
Programas de la DGAM, que ejercerá las funciones de Presidente de la comisión.
2.
Por parte de la UPM:
a) Vicerrectora de Investigación, Innovación, y Doctorado.
b) Director del Proyecto.
a) Supervisar el desarrollo de este convenio y de las actividades que, en base al
mismo, se hayan llevado a cabo.
b) Realizar el seguimiento de las prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones
por las partes firmantes identificadas dentro del convenio.
c) Abordar la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o
controversias que se planteen.
d) Abordar y consensuar cualquier asunto, nuevo o pendiente, que precise de
concreción a lo largo de este convenio.
e) Preparar anualmente la previsión de actividades y aprobar posibles reajustes de
las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las
actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento
económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
f) Estudiar y proponer, de común acuerdo, cualquier modificación a este convenio.
La periodicidad de las reuniones de la comisión de seguimiento mixta será cada seis
meses a partir de la firma del convenio. En cualquier caso, la comisión podrá reunirse,
adicionalmente, las veces que se considere necesario. Todas las decisiones que se
adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad de las partes.
cve: BOE-A-2024-26325
Verificable en https://www.boe.es
Los cometidos principales de dicha comisión de seguimiento mixta serán los
siguientes: