Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-26277)
Resolución 400/38533/2024, de 10 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Enfermero/a, Fisioterapeuta, Terapeuta Ocupacional, y Matrona en la Red Hospitalaria de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 172997

las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde la
publicación oficial, para la presentación de la documentación que figura en el Anexo V.
8.7.3 Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de
personal estatutario fijo de un número superior de personas aprobadas al de plazas
convocadas en el proceso selectivo.
8.7.4 No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 61.8 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que los tribunales calificadores hayan
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que de plazas convocadas, y
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de las
personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir de los tribunales calificadores relación complementaria
de personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como
personal estatutario fijo.
8.7.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas
selectivas las personas aspirantes que no soliciten plaza en la fecha y conforme al
procedimiento que se establezca.
8.7.6 La adjudicación de plazas a las personas aspirantes que superen el proceso
selectivo se realizará en función del orden definitivo de la puntuación total obtenida y la
petición efectuada de plazas de entre las descritas en la Base 1.
8.7.7 Una vez superado el proceso selectivo al que hayan concurrido, las personas
que hayan sido admitidas en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para
personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden
de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine
en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento
u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante
decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse
a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el
acceso al puesto de la persona discapacitada.
8.8

Nombramiento y toma de posesión.

9.

Lista de personas candidatas

El Tribunal elaborará, a la finalización del proceso selectivo una lista de personas
candidatas con todas las que hayan superado, al menos, la fase de oposición,
ordenadas por la suma total de la puntuación obtenida, con la finalidad de que la
selección de personal estatutario interino de cada categoría y especialidad, se pueda
realizar con esta lista de personas candidatas mediante procedimientos ágiles. Para
poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de personas candidatas será
necesario informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

cve: BOE-A-2024-26277
Verificable en https://www.boe.es

8.8.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de las personas
aspirantes que hubieran resultado aprobadas en el proceso selectivo, el Ministerio de
Defensa, mediante la respectiva resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», nombrará a las personas aspirantes seleccionadas, con expresión de la plaza
adjudicada de entre las descritas en la Base 1, como Personal Estatutario Fijo de la Red
Hospitalaria de la Defensa.
8.8.2 Las personas aspirantes nombradas dispondrán de un plazo de quince días
naturales, que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia,
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución citada, para
efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección del Hospital de
destino.
8.8.3 Cuando alguna persona aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su
participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada así apreciada
por el órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada.