Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. (BOE-A-2024-26282)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único, para el personal de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 173132

12.6 El Tribunal calificador, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre ambos sexos.
12.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo,
sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo,
podrá excluir a aquellos opositores aquellas personas opositoras en cuyas hojas de
examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de
las personas autoras.
12.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a
quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los
requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal
calificador tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple
cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los
términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona
interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva
al respecto.
12.9 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y
adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
12.10 El Tribunal calificador actuará de acuerdo con el principio de transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de
todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio.
12.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas
alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
12.12 Igualmente, en las actas del Tribunal calificador deberá quedar constancia
del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por
cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la
convocatoria.
12.13 Se habilita al Tribunal calificador para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o
de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo
descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna
de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o
telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a
sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los
casos que sea necesario.
12.14 Asimismo, se habilita al Tribunal calificador para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como
para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios
electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran,
garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura
pública por las personas aspirantes.
12.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador
tendrá su sede en el Ministerio de Sanidad, dirección de correo electrónico
farmaceuticostitulares2024@sanidad.gob.es.

cve: BOE-A-2024-26282
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303