Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. (BOE-A-2024-26282)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único, para el personal de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173131
aspirantes que superen este proceso selectivo por el turno de acceso libre deberán
solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial del turno de acceso
libre se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
10.11 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria
de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el
proceso selectivo que se convoque al efecto, será nombrado personal funcionario de
carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente
adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del
contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral
con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la
correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la
reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno
correspondiente al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, con las garantías establecidas en
el Acuerdo.
10.12 El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y
al que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal
funcionario de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la
condición de personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las
convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del
Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de
servicios como personal laboral fijo del IV Convenio único en los términos descritos en el
párrafo anterior.
11.
Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I
de esta convocatoria.
12.
Tribunal calificador
12.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, común a ambos procesos
selectivos, es el que figura en el presente apartado.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman
parte de este Tribunal calificador en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El Tribunal calificador actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia
a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la
Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus
competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del Tribunal calificador deberán
abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del Tribunal calificador podrá acordarse
que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
cve: BOE-A-2024-26282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173131
aspirantes que superen este proceso selectivo por el turno de acceso libre deberán
solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
10.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará
personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la
convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.
10.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial del turno de acceso
libre se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
10.11 Conforme a lo establecido en el Acuerdo del Pleno de la Comisión Paritaria
de 19 de julio de 2022, el personal laboral fijo que participe voluntariamente y supere el
proceso selectivo que se convoque al efecto, será nombrado personal funcionario de
carrera. Con la toma de posesión como personal funcionario y la consiguiente
adquisición de tal condición, se producirá de forma automática la terminación del
contrato de trabajo como personal laboral fijo, quedando así extinguida la relación laboral
con la Administración General del Estado, con efectos del día anterior a la
correspondiente toma de posesión como personal funcionario de carrera.
La adquisición de la condición de personal funcionario de carrera dará lugar a la
reconversión del puesto de trabajo desempeñado como laboral fijo a uno
correspondiente al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, con las garantías establecidas en
el Acuerdo.
10.12 El personal laboral fijo que supere el proceso de cambio de régimen jurídico y
al que se reconvierta su propio puesto de trabajo de personal laboral a personal
funcionario de carrera y opte por no tomar posesión, no adquiriendo de esa forma la
condición de personal funcionario de carrera, quedará excluido de la participación en las
convocatorias que se realicen al amparo de las previsiones contenidas en el Acuerdo del
Pleno de la Comisión Paritaria de 19 de julio de 2022 y mantendrá su relación de
servicios como personal laboral fijo del IV Convenio único en los términos descritos en el
párrafo anterior.
11.
Programas
11.1 El programa que ha de regir los procesos selectivos se incluye como anexo I
de esta convocatoria.
12.
Tribunal calificador
12.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, común a ambos procesos
selectivos, es el que figura en el presente apartado.
12.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman
parte de este Tribunal calificador en la sede electrónica del órgano convocante.
12.3 El Tribunal calificador actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia
a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
12.4 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la
Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus
competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del Tribunal calificador deberán
abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.5 En el acta de la sesión de constitución del Tribunal calificador podrá acordarse
que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
cve: BOE-A-2024-26282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303