Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. (BOE-A-2024-26282)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único, para el personal de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173128
El curso selectivo deberá contemplar formación en materia de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de violencia de género, tal y como
recoge el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre
de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III
Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los
organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad designará a la persona directora del
curso selectivo. Al final de dicho curso, la persona directora del curso emitirá informe
para cada una de las personas aspirantes en el que se valorará su rendimiento
considerando la asistencia y adquisición de conocimientos, teniendo en cuenta el informe
de las unidades donde hayan realizado la parte práctica. Ese informe se elevará al
órgano convocante declarando a las personas aspirantes «aptas» o «no aptas». Las
personas aspirantes que no obtengan la calificación de «aptas» perderán el derecho a su
nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.
La coincidencia en el tiempo de varios cursos selectivos no será considerada causa
de fuerza mayor. La persona aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano
gestor, informando del proceso selectivo por el que opta realizar. La no realización del
curso selectivo dará lugar a la pérdida del derecho al nombramiento como personal
funcionario de carrera en este Cuerpo.
7.
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer
apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el
plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
cve: BOE-A-2024-26282
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173128
El curso selectivo deberá contemplar formación en materia de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de violencia de género, tal y como
recoge el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre
de 2020 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 2021), por el que se aprueba el III
Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los
organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
La Subsecretaría del Ministerio de Sanidad designará a la persona directora del
curso selectivo. Al final de dicho curso, la persona directora del curso emitirá informe
para cada una de las personas aspirantes en el que se valorará su rendimiento
considerando la asistencia y adquisición de conocimientos, teniendo en cuenta el informe
de las unidades donde hayan realizado la parte práctica. Ese informe se elevará al
órgano convocante declarando a las personas aspirantes «aptas» o «no aptas». Las
personas aspirantes que no obtengan la calificación de «aptas» perderán el derecho a su
nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.
La coincidencia en el tiempo de varios cursos selectivos no será considerada causa
de fuerza mayor. La persona aspirante deberá comunicar tal circunstancia al órgano
gestor, informando del proceso selectivo por el que opta realizar. La no realización del
curso selectivo dará lugar a la pérdida del derecho al nombramiento como personal
funcionario de carrera en este Cuerpo.
7.
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal calificador
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio).
8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido
comience por la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer
apellido empiece por la letra «W» y así sucesivamente.
8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el
apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar
su máxima divulgación.
8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el
plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al
artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
cve: BOE-A-2024-26282
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Núm. 303