Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. (BOE-A-2024-26282)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único, para el personal de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173129
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso
selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el
tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases,
incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos
de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de
carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico consultasprocesos@sanidad.gob.es, sin que este correo tenga la
consideración de registro telemático.
Acceso por cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo
9.1 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar,
en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de
las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos
según el modelo que figura como anexo III.
9.2 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del Ministerio u
organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de
Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el
ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de
gestión de recursos humanos.
El órgano gestor verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes
en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en
caso de discrepancia.
9.3 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de
la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de
que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del
Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en
dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de
concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su
conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de
Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano
gestor. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante
la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal
Funciona.
9.4 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III
o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo
señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero
puntos.
9.5 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.6 El Tribunal calificador publicará en la página web del organismo convocante, en
la sede del Tribunal calificador, así como en cuantos lugares estime convenientes, la
relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.7 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
cve: BOE-A-2024-26282
Verificable en https://www.boe.es
9.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173129
8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso
selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.
8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el
tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases,
incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos
de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de
carrera.
8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando
decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 14.
8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico consultasprocesos@sanidad.gob.es, sin que este correo tenga la
consideración de registro telemático.
Acceso por cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo
9.1 Las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar,
en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de
las listas de aprobados de la fase de oposición, el certificado de requisitos y méritos
según el modelo que figura como anexo III.
9.2 Los certificados de requisitos y méritos deberán ser cumplimentados
electrónicamente por los servicios centrales de personal o equivalentes del Ministerio u
organismo donde presten o hayan prestado servicios a través del Sistema Integrado de
Gestión de Personal (SIGP), previa petición de las personas aspirantes.
Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la solicitud electrónica no resulte
posible o si el organismo que debe expedir dicha certificación no se encuentra en el
ámbito del SIGP, el certificado deberá ser cumplimentado por la máxima autoridad de
gestión de recursos humanos.
El órgano gestor verificará la información recibida y la cotejará con los datos obrantes
en el Registro Central de Personal, considerándose éstos últimos como prevalentes en
caso de discrepancia.
9.3 La aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de
la Administración de los datos obrantes en el Registro Central de Personal en el caso de
que los participantes que sean funcionarios en servicio activo en la Administración del
Estado no insten la valoración de otros méritos diferentes a los que figuren inscritos en
dicho Registro, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de
concurso. En el plazo señalado en el punto 9.2, la persona candidata deberá dar su
conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de
Personal, mediante la cumplimentación y presentación del anexo IV dirigido al órgano
gestor. La persona candidata puede consultar la información de su expediente mediante
la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal
Funciona.
9.4 La no presentación del certificado de requisitos y méritos previsto en el anexo III
o del modelo de conformidad recogido en el anexo IV, según corresponda, en el plazo
señalado en el apartado 9.2 supondrá que la fase de concurso se valore con cero
puntos.
9.5 Los méritos a valorar deberán poseerse a la fecha de publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.6 El Tribunal calificador publicará en la página web del organismo convocante, en
la sede del Tribunal calificador, así como en cuantos lugares estime convenientes, la
relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total.
9.7 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
cve: BOE-A-2024-26282
Verificable en https://www.boe.es
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