Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares. (BOE-A-2024-26282)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Farmacéuticos Titulares, y para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio único, para el personal de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173126
o superior. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del
ejercicio.
6.4.1.3
Tercer ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 10 puntos para superarlo. Se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de
ideas y la calidad de expresión escrita, así como la forma de presentación y exposición.
6.4.1.4
Cuarto ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 10 puntos para superarlo. Se valorarán los conocimientos, el rigor analítico, la
sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.
6.4.1.5 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as de
organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
6.4.1.6 La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes
ejercicios de dicha fase. No podrá superar esta fase de oposición un número mayor de
personas aspirantes que el de plazas convocadas.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercero, cuarto y primer ejercicio, por este orden.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en el
apartado 8.1, en los términos especificados en este.
6.4.1.7 Conservación de nota en la convocatoria inmediata siguiente.
En caso de no superar el proceso selectivo, las personas aspirantes del turno de
discapacidad que superaran uno o más ejercicios con una calificación superior al 50 por
ciento de la calificación máxima del ejercicio correspondiente, podrán solicitar la
conservación de dicha calificación en la convocatoria inmediata siguiente. Asimismo, las
personas aspirantes del turno general que superaran el primer ejercicio con una
calificación superior al 50 por ciento de la calificación máxima, podrán solicitar dicha
conservación de dicha nota.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por el Tribunal calificador de fórmulas matemáticas que transformen la
puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
La validez de esta medida será aplicable siempre y cuando el contenido del temario y
la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean
análogos, salvo actualización normativa.
6.4.2
Cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo.
La fase de oposición, de carácter eliminatorio, se valorará hasta un máximo de 60
puntos, siendo necesaria su superación para aprobar el proceso selectivo.
Primer ejercicio.
El ejercicio se valorará hasta un máximo de 80 preguntas, que se puntuarán de la
siguiente forma:
– Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta.
– Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor de 0,625 puntos.
– Las contestaciones erróneas o en blanco no restarán puntuación.
cve: BOE-A-2024-26282
Verificable en https://www.boe.es
6.4.2.1
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 173126
o superior. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la superación del
ejercicio.
6.4.1.3
Tercer ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 10 puntos para superarlo. Se valorarán los conocimientos, la claridad y el orden de
ideas y la calidad de expresión escrita, así como la forma de presentación y exposición.
6.4.1.4
Cuarto ejercicio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 10 puntos para superarlo. Se valorarán los conocimientos, el rigor analítico, la
sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.
6.4.1.5 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as de
organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la
Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
6.4.1.6 La calificación final de la fase de oposición de las personas aspirantes
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes
ejercicios de dicha fase. No podrá superar esta fase de oposición un número mayor de
personas aspirantes que el de plazas convocadas.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercero, cuarto y primer ejercicio, por este orden.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en el
apartado 8.1, en los términos especificados en este.
6.4.1.7 Conservación de nota en la convocatoria inmediata siguiente.
En caso de no superar el proceso selectivo, las personas aspirantes del turno de
discapacidad que superaran uno o más ejercicios con una calificación superior al 50 por
ciento de la calificación máxima del ejercicio correspondiente, podrán solicitar la
conservación de dicha calificación en la convocatoria inmediata siguiente. Asimismo, las
personas aspirantes del turno general que superaran el primer ejercicio con una
calificación superior al 50 por ciento de la calificación máxima, podrán solicitar dicha
conservación de dicha nota.
Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso,
a la aplicación por el Tribunal calificador de fórmulas matemáticas que transformen la
puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.
La validez de esta medida será aplicable siempre y cuando el contenido del temario y
la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean
análogos, salvo actualización normativa.
6.4.2
Cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo.
La fase de oposición, de carácter eliminatorio, se valorará hasta un máximo de 60
puntos, siendo necesaria su superación para aprobar el proceso selectivo.
Primer ejercicio.
El ejercicio se valorará hasta un máximo de 80 preguntas, que se puntuarán de la
siguiente forma:
– Las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una la correcta.
– Todas las respuestas correctas tendrán el mismo valor de 0,625 puntos.
– Las contestaciones erróneas o en blanco no restarán puntuación.
cve: BOE-A-2024-26282
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6.4.2.1