Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-26347)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, la Universitat Politècnica de Catalunya y la Universidad Politécnica de Madrid, para la ejecución de Proyecto I+D sobre «Participación en los Proyectos de Mantenimiento de Códigos CAMP de la NRC y Programas Experimentales Termohidráulicos de NEA/OECD (ATLAS, RBHT, POLCA y SYSTHER), y su aplicación a Plantas Españolas (CAMP-ESPAÑA)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173411

cesión a terceros, sin contar con la previa aprobación escrita de las otras partes, y en su
caso, sin la suscripción del correspondiente acuerdo previo de cotitularidad y condiciones
de uso y explotación de los resultados, estipulándose las oportunas contraprestaciones
económicas, así como cualesquiera otros aspectos que considerasen de interés.
En la medida en que estos resultados obtenidos fuesen susceptibles de protección
legal mediante patente u otro título de propiedad industrial, las partes acordarán
expresamente mediante un acuerdo de cotitularidad la proporción de propiedad
correspondiente, y que, siendo bajo un resultado en cotitularidad o copropiedad, se
renuncia expresamente por las partes cotitulares al derecho de su explotación individual,
acordándose expresamente las condiciones de su explotación.
En el caso de que terceras partes deseen obtener la información generada dentro de
proyectos concretos, las partes podrán ceder o transferir esta información previo acuerdo
por escrito y con el acuerdo unánime de las partes implicadas.
En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de
las actividades de investigación, tendrán derecho al mismo todas las partes en la
proporción que conste en el acuerdo de cotitularidad, siendo no obstante necesario,
antes de proceder al correspondiente reparto, detraer de los citados ingresos el importe
de los costes y gastos que cada una de las partes haya aportado al proyecto de
conformidad con lo establecido en el presente convenio.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, deberá tener
el consentimiento por escrito de las partes involucradas en dicho resultado. Cualquier
difusión de los resultados del proyecto, hará referencia a la colaboración entre las partes
mencionando expresamente a todas las partes participantes en el mismo.
El contenido de esta cláusula permanecerá en vigor de forma indefinida una vez
finalizado el presente convenio.
Décima. Vigencia y prórroga.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Permanecerá en vigor desde el
día de su registro y durante cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización,
podrá prorrogarse por un plazo máximo de otros cuatro años, siempre con el acuerdo
unánime de todas las partes, y atendiendo a los límites que establece la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10
días hábiles desde la formalización del convenio, siendo el CSN responsable de esta
publicación.
Undécima.

Lugar de realización.

Las actividades objeto del convenio se realizarán por cada parte en sus instalaciones
propias o en cualquier otro espacio determinado de común acuerdo.
Protección de datos de carácter personal.

En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las partes se obligan a
que éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD).

cve: BOE-A-2024-26347
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.