Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-26347)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, la Universitat Politècnica de Catalunya y la Universidad Politécnica de Madrid, para la ejecución de Proyecto I+D sobre «Participación en los Proyectos de Mantenimiento de Códigos CAMP de la NRC y Programas Experimentales Termohidráulicos de NEA/OECD (ATLAS, RBHT, POLCA y SYSTHER), y su aplicación a Plantas Españolas (CAMP-ESPAÑA)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173410
la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificación.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo 1, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo, y siempre con el acuerdo de
todas las partes.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
a través del Comité de Dirección indicado en la cláusula anterior, mediante la suscripción
de una adenda al mismo, formalizada con el acuerdo unánime de las partes antes de la
finalización del convenio.
Séptima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, en el seno del Comité de Dirección establecido en la cláusula
quinta mediante diálogo y negociación entre sus miembros. Si no fuera posible alcanzar
un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Octava. Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que,
por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter
confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las
partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares. Las otras partes no podrán hacer
uso de dicha información fuera del ámbito de esta colaboración.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los resultados
de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio serán
compartidos entre las partes implicadas de acuerdo a su contribución para la
consecución del mismo, por lo que ninguna entidad podrá divulgar dichos resultados ni
realizar explotación alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su
cve: BOE-A-2024-26347
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173410
la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificación.
La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo 1, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo, y siempre con el acuerdo de
todas las partes.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes,
a través del Comité de Dirección indicado en la cláusula anterior, mediante la suscripción
de una adenda al mismo, formalizada con el acuerdo unánime de las partes antes de la
finalización del convenio.
Séptima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo previsto en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, en el seno del Comité de Dirección establecido en la cláusula
quinta mediante diálogo y negociación entre sus miembros. Si no fuera posible alcanzar
un acuerdo, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Octava. Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a
la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el
tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de
su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser
autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial
la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que,
por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter
confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el
presente convenio.
La aplicación en otros proyectos de los conocimientos adquiridos por las partes como
consecuencia de su participación en este proyecto no estará restringida por ninguna
condición adicional.
Propiedad intelectual e industrial.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual pertenecientes a cualquiera de las
partes antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares. Las otras partes no podrán hacer
uso de dicha información fuera del ámbito de esta colaboración.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los resultados
de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio serán
compartidos entre las partes implicadas de acuerdo a su contribución para la
consecución del mismo, por lo que ninguna entidad podrá divulgar dichos resultados ni
realizar explotación alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su
cve: BOE-A-2024-26347
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Novena.