Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-26347)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, la Universitat Politècnica de Catalunya y la Universidad Politécnica de Madrid, para la ejecución de Proyecto I+D sobre «Participación en los Proyectos de Mantenimiento de Códigos CAMP de la NRC y Programas Experimentales Termohidráulicos de NEA/OECD (ATLAS, RBHT, POLCA y SYSTHER), y su aplicación a Plantas Españolas (CAMP-ESPAÑA)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173409
Estas condiciones económicas podrán ser revisadas en caso de producirse alguna
modificación de las bases del convenio y de sus contenidos técnicos y presupuestarios.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
El seguimiento del proyecto CAMP-España se realizará a través de un Comité de
Dirección en el que habrá representantes de cada una de las partes firmantes del
presente convenio, y en el que podrán estar representadas también otras organizaciones
participantes en dicho proyecto. Las decisiones del citado Comité se tomarán por
consenso e irán encomendadas a la consecución de los objetivos descritos en la
cláusula primera. La composición de dicho Comité será:
– Dos representantes de CSN (uno de ellos actuará como Director del Proyecto).
– Tres representantes de la UPV (el coordinador de esta entidad actuará también
como Jefe de Proyecto) o personas que les sustituyan nombrados por el rector.
– Un representante de la UPC.
– Un representante de la UPM.
Las principales funciones del Comité de Dirección serán:
– Realizar el seguimiento del proyecto, recibiendo información de la evolución del
mismo a través de la jefatura del proyecto.
– Tomar las decisiones de carácter técnico que sean necesarias para el correcto
desarrollo del proyecto.
– Analizar y comentar los informes que se generan en el proyecto y aceptar sus
versiones finales.
– Aprobar el informe final del proyecto, propuesto por quien lleve la coordinación
técnica del proyecto.
Este Comité será el responsable de realizar la coordinación técnica, de controlar el
desarrollo del convenio, y de proponer, de mutuo acuerdo, las decisiones necesarias
para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán
asesorarse por el personal experto que consideren oportuno.
El Jefe de Proyecto será encargado de la gestión global del proyecto, y entre sus
misiones están las siguientes:
– Distribuir de forma inmediata entre las entidades participantes la información, tanto
preliminar, como definitiva que se genere en la ejecución de este proyecto.
– Informar de la evolución del proyecto en las reuniones del Comité de Dirección del
Proyecto siendo responsable de convocar reuniones cuando sea necesario para la toma
de decisiones que afecten al desarrollo del proyecto, así como de elaborar las actas de
las reuniones del Comité de Coordinación del Proyecto.
– Supervisar que se realizan las tareas asignadas en la forma y plazos previstos en
el presente acuerdo.
– Una estrecha colaboración de los especialistas del CSN con los grupos
participantes, así como con los Operating Agents de los proyectos ATLAS, RBHT,
POLCA y SYSTHER, y con la USNRC.
– La realización de las jornadas técnicas del proyecto nacional, al menos una vez al
año. Asimismo, se prevé la asistencia a las jornadas internacionales del proyecto CAMP
y a los talleres («workshops») de actividades analíticas de los programas experimentales
ATLAS, RBHT, POLCA y SYSTHER.
En aquello no establecido en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento del Comité de Dirección será el previsto para los órganos colegiados en
cve: BOE-A-2024-26347
Verificable en https://www.boe.es
Otros mecanismos de coordinación previstos para la eficaz ejecución del proyecto
son:
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173409
Estas condiciones económicas podrán ser revisadas en caso de producirse alguna
modificación de las bases del convenio y de sus contenidos técnicos y presupuestarios.
Quinta.
Seguimiento del convenio.
El seguimiento del proyecto CAMP-España se realizará a través de un Comité de
Dirección en el que habrá representantes de cada una de las partes firmantes del
presente convenio, y en el que podrán estar representadas también otras organizaciones
participantes en dicho proyecto. Las decisiones del citado Comité se tomarán por
consenso e irán encomendadas a la consecución de los objetivos descritos en la
cláusula primera. La composición de dicho Comité será:
– Dos representantes de CSN (uno de ellos actuará como Director del Proyecto).
– Tres representantes de la UPV (el coordinador de esta entidad actuará también
como Jefe de Proyecto) o personas que les sustituyan nombrados por el rector.
– Un representante de la UPC.
– Un representante de la UPM.
Las principales funciones del Comité de Dirección serán:
– Realizar el seguimiento del proyecto, recibiendo información de la evolución del
mismo a través de la jefatura del proyecto.
– Tomar las decisiones de carácter técnico que sean necesarias para el correcto
desarrollo del proyecto.
– Analizar y comentar los informes que se generan en el proyecto y aceptar sus
versiones finales.
– Aprobar el informe final del proyecto, propuesto por quien lleve la coordinación
técnica del proyecto.
Este Comité será el responsable de realizar la coordinación técnica, de controlar el
desarrollo del convenio, y de proponer, de mutuo acuerdo, las decisiones necesarias
para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para ello, podrán
asesorarse por el personal experto que consideren oportuno.
El Jefe de Proyecto será encargado de la gestión global del proyecto, y entre sus
misiones están las siguientes:
– Distribuir de forma inmediata entre las entidades participantes la información, tanto
preliminar, como definitiva que se genere en la ejecución de este proyecto.
– Informar de la evolución del proyecto en las reuniones del Comité de Dirección del
Proyecto siendo responsable de convocar reuniones cuando sea necesario para la toma
de decisiones que afecten al desarrollo del proyecto, así como de elaborar las actas de
las reuniones del Comité de Coordinación del Proyecto.
– Supervisar que se realizan las tareas asignadas en la forma y plazos previstos en
el presente acuerdo.
– Una estrecha colaboración de los especialistas del CSN con los grupos
participantes, así como con los Operating Agents de los proyectos ATLAS, RBHT,
POLCA y SYSTHER, y con la USNRC.
– La realización de las jornadas técnicas del proyecto nacional, al menos una vez al
año. Asimismo, se prevé la asistencia a las jornadas internacionales del proyecto CAMP
y a los talleres («workshops») de actividades analíticas de los programas experimentales
ATLAS, RBHT, POLCA y SYSTHER.
En aquello no establecido en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento del Comité de Dirección será el previsto para los órganos colegiados en
cve: BOE-A-2024-26347
Verificable en https://www.boe.es
Otros mecanismos de coordinación previstos para la eficaz ejecución del proyecto
son: