Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-26347)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, la Universitat Politècnica de Catalunya y la Universidad Politécnica de Madrid, para la ejecución de Proyecto I+D sobre «Participación en los Proyectos de Mantenimiento de Códigos CAMP de la NRC y Programas Experimentales Termohidráulicos de NEA/OECD (ATLAS, RBHT, POLCA y SYSTHER), y su aplicación a Plantas Españolas (CAMP-ESPAÑA)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 173408

Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
– Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica (anexo 1) que se
adjunta, relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula primera.
– Poner a disposición del convenio el personal necesario para garantizar la máxima
calidad de las actividades en él incluidos.
– Contribuir a la financiación de los costes del convenio en la forma que se describe
en la cláusula cuarta.
– Poner a disposición del convenio los datos e información de los que disponga y que
pudieran ser necesarios para la realización de las actividades.
– Documentar las actividades realizadas dentro del convenio, en la forma que se
describe en la Memoria Técnica (anexo 1 a este convenio).
– Contribuir a la elaboración de informes técnicos que documenten las actividades
realizadas dentro del convenio y a la publicación de artículos científicos.
– Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y
generada en el curso de las actividades, según se describe en la cláusula octava.
– Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio, aportando horas de dedicación del personal técnico que pondrá su
conocimiento a disposición de los equipos de expertos, dirigiendo y supervisando las
tareas y trasladando la visión reguladora durante todo el desarrollo del proyecto de I+D.
Tercera.

Responsabilidad.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes en este convenio y, en su caso, los
criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán
teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

El coste total del convenio comprenderá las partidas correspondientes a: recursos
humanos; amortización del material inventariable durante la ejecución del proyecto de I+D;
material fungible; realización de viajes, asistencia a congresos; y publicación de los
resultados del proyecto. Las cantidades correspondientes a cada uno de estos conceptos
se detallan en la Memoria Económica que se incluye como anexo 2 de este convenio.
Sobre la base de estas cantidades, se obtienen unos costes totales para el proyecto
de I+D plasmado en este convenio de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil
doscientos cuarenta y nueve euros con cincuenta y dos céntimos (1.439.249,52 €). El
CSN aportará la cantidad de ochocientos diecinueve mil cuarenta y seis euros
(819.046.00 €), que corresponde a un 56,9 % del total citado. Dicho importe se desglosa
en 748.000,00 euros como aportación dineraria, y 71.046,00 euros que serían como
aportación en dedicación del personal técnico al proyecto.
Las universidades UPV, UPC y UPM aportarán un total de seiscientos veinte mil
doscientos tres euros con cincuenta y dos céntimos (620.203,52 €), lo que supone
un 43,1 % del coste total.
La distribución de la contribución económica dineraria del CSN se establece en
aportaciones semestrales, correspondiendo a la aplicación presupuestaria con
código 23.302.424M.640, y abonándose cada uno de los pagos tras la correspondiente
emisión por parte de las universidades UPV, UPC y UPM de los requerimientos de pago,
todo ello en la forma y plazos que se detallan en la Memoria Económica.
Las citadas cantidades serán satisfechas por el CSN previa entrega y aceptación de
la documentación que se define en la Memoria Técnica y en la Memoria Económica, y se
abonarán condicionadas a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada
ejercicio, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General
Presupuestaria.

cve: BOE-A-2024-26347
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Presupuesto y financiación.