Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-26347)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, la Universitat Politècnica de Catalunya y la Universidad Politécnica de Madrid, para la ejecución de Proyecto I+D sobre «Participación en los Proyectos de Mantenimiento de Códigos CAMP de la NRC y Programas Experimentales Termohidráulicos de NEA/OECD (ATLAS, RBHT, POLCA y SYSTHER), y su aplicación a Plantas Españolas (CAMP-ESPAÑA)».
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173407
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte: Don Daniel Crespo Artiaga, rector de la Universitat Politècnica de
Catalunya (en adelante UPC), en virtud del nombramiento efectuado por el
Decreto 115/2021, de 1 de junio (publicado en el DOGC núm. 842 el 3 de junio de 2021),
con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona y con NIF Q-0818003F, en
representación de esta institución de conformidad con las competencias que le confieren
el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y los
artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya,
aprobados por Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio
de 2012).
De otra parte: Don Guillermo Cisneros Pérez, rector de la Universidad Politécnica de
Madrid (en adelante UPM), con CIF Q-2818015F, nombrado por Decreto 109/2020 de 25
de noviembre (BOCM núm. 289 de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y
representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de
la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre
(BOCM núm. 273 de 15 de noviembre de 2010), y modificados parcialmente mediante
Decreto 26/2018, de 3 de abril, BOCM de 9 de abril.
Todos ellos intervienen para la realización de este acto por sus respectivos cargos y
en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las entidades a que
representan, tienen conferidas y, a tal efecto,
EXPONEN
Primera.
Objeto.
El objetivo general de este convenio es la realización del proyecto I+D denominado
«Participación en los Proyectos de Mantenimiento de Códigos CAMP de la NRC y
Programas Experimentales Termohidráulicos de NEA/OECD (ATLAS, RBHT, POLCA y
SYSTHER), y su aplicación a plantas españolas (CAMP-ESPAÑA)».
El alcance de las actividades que se considera necesario realizar para alcanzar este
objetivo se detalla en la Memoria Técnica que se adjunta a este convenio como anexo 1.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
– Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica (anexo 1) que se
adjunta, relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula primera.
– Poner a disposición del convenio los datos e información de los que disponga y que
pudieran ser necesarios para la realización de las actividades.
– Poner a disposición del convenio el personal necesario para garantizar la máxima
calidad de las actividades en él incluidos. En caso de ser necesario un esfuerzo de
personal mayor del que se ha estimado en el momento de la firma del convenio, las
partes lo revisarán siguiendo lo indicado en la cláusula sexta.
– Contribuir a la financiación de los costes del convenio en la forma que se describe
en la cláusula cuarta.
– Documentar las actividades realizadas dentro del convenio, en la forma que se
describe en la Memoria Técnica (anexo 1 a este convenio).
– Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y
generada en el curso de las actividades, que se describen en la cláusula octava.
– Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
– Desarrollar procedimientos que permitan la implementación de los resultados
obtenidos al final del proyecto.
cve: BOE-A-2024-26347
Verificable en https://www.boe.es
Son obligaciones de las universidades UPV, UPC y UPM dentro de este convenio:
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173407
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte: Don Daniel Crespo Artiaga, rector de la Universitat Politècnica de
Catalunya (en adelante UPC), en virtud del nombramiento efectuado por el
Decreto 115/2021, de 1 de junio (publicado en el DOGC núm. 842 el 3 de junio de 2021),
con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona y con NIF Q-0818003F, en
representación de esta institución de conformidad con las competencias que le confieren
el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y los
artículos 67, 68 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya,
aprobados por Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC núm. 6140, de 1 de junio
de 2012).
De otra parte: Don Guillermo Cisneros Pérez, rector de la Universidad Politécnica de
Madrid (en adelante UPM), con CIF Q-2818015F, nombrado por Decreto 109/2020 de 25
de noviembre (BOCM núm. 289 de 26 de noviembre de 2020), actuando en nombre y
representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de
la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010 de 21 de octubre
(BOCM núm. 273 de 15 de noviembre de 2010), y modificados parcialmente mediante
Decreto 26/2018, de 3 de abril, BOCM de 9 de abril.
Todos ellos intervienen para la realización de este acto por sus respectivos cargos y
en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las entidades a que
representan, tienen conferidas y, a tal efecto,
EXPONEN
Primera.
Objeto.
El objetivo general de este convenio es la realización del proyecto I+D denominado
«Participación en los Proyectos de Mantenimiento de Códigos CAMP de la NRC y
Programas Experimentales Termohidráulicos de NEA/OECD (ATLAS, RBHT, POLCA y
SYSTHER), y su aplicación a plantas españolas (CAMP-ESPAÑA)».
El alcance de las actividades que se considera necesario realizar para alcanzar este
objetivo se detalla en la Memoria Técnica que se adjunta a este convenio como anexo 1.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
– Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica (anexo 1) que se
adjunta, relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula primera.
– Poner a disposición del convenio los datos e información de los que disponga y que
pudieran ser necesarios para la realización de las actividades.
– Poner a disposición del convenio el personal necesario para garantizar la máxima
calidad de las actividades en él incluidos. En caso de ser necesario un esfuerzo de
personal mayor del que se ha estimado en el momento de la firma del convenio, las
partes lo revisarán siguiendo lo indicado en la cláusula sexta.
– Contribuir a la financiación de los costes del convenio en la forma que se describe
en la cláusula cuarta.
– Documentar las actividades realizadas dentro del convenio, en la forma que se
describe en la Memoria Técnica (anexo 1 a este convenio).
– Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida y
generada en el curso de las actividades, que se describen en la cláusula octava.
– Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
– Desarrollar procedimientos que permitan la implementación de los resultados
obtenidos al final del proyecto.
cve: BOE-A-2024-26347
Verificable en https://www.boe.es
Son obligaciones de las universidades UPV, UPC y UPM dentro de este convenio: