Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-26347)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Universitat Politècnica de València, la Universitat Politècnica de Catalunya y la Universidad Politécnica de Madrid, para la ejecución de Proyecto I+D sobre «Participación en los Proyectos de Mantenimiento de Códigos CAMP de la NRC y Programas Experimentales Termohidráulicos de NEA/OECD (ATLAS, RBHT, POLCA y SYSTHER), y su aplicación a Plantas Españolas (CAMP-ESPAÑA)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 173412
Atendiendo a las obligaciones y responsabilidades de las partes en materia de
protección de datos, se entiende que todas ellas, respecto al tratamiento de datos que
deriva de la ejecución del convenio, actúan como corresponsables, según lo previsto en
el artículo 26 del RGPD.
Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio de
colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad, limitación u oposición al tratamiento aportando copia de un documento
oficial que les identifique (NIF-NIE, Pasaporte), y si fuera necesaria, documentación
acreditativa de su solicitud ante:
– Consejo de Seguridad Nuclear.
Delegado de protección de datos del Consejo de Seguridad Nuclear.
Secretaría General.
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11.
28040-Madrid.
– Universitat Politècnica de València.
Delegado de protección de datos de la Universitat Politécnica de València.
Secretaría General.
Camí de Vera, s/n.
46022-València.
– Universidad Politécnica de Madrid.
Delegado de protección de datos de la Universidad Politécnica de Madrid.
Secretaría General.
c/ Ramiro de Maeztu, 7.
28040 -Madrid.
Contacto Delegado Protección de Datos: proteccion.datos@upm.es
– Universitat Politècnica de Catalunya.
Delegado de protección de datos de la Universitat Politècnica de Catalunya.
C/ Jordi Girona, 31 08034 Barcelona.
Contacto Delegado Protección de Datos: proteccion.datos@upc.edu
En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de
Protección de Datos.
El plazo de conservación de los datos será el de la vigencia del presente convenio,
sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Extinción y suspensión.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes por motivos razonables, podrán rescindir o suspender
temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
En caso de suspensión temporal, el plazo en que el convenio estuviere suspendido
se computará dentro del plazo máximo de su vigencia.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2024-26347
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
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Atendiendo a las obligaciones y responsabilidades de las partes en materia de
protección de datos, se entiende que todas ellas, respecto al tratamiento de datos que
deriva de la ejecución del convenio, actúan como corresponsables, según lo previsto en
el artículo 26 del RGPD.
Tales datos se tratarán mientras se mantenga en vigor el presente convenio de
colaboración entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad, limitación u oposición al tratamiento aportando copia de un documento
oficial que les identifique (NIF-NIE, Pasaporte), y si fuera necesaria, documentación
acreditativa de su solicitud ante:
– Consejo de Seguridad Nuclear.
Delegado de protección de datos del Consejo de Seguridad Nuclear.
Secretaría General.
C/ Pedro Justo Dorado Dellmans, 11.
28040-Madrid.
– Universitat Politècnica de València.
Delegado de protección de datos de la Universitat Politécnica de València.
Secretaría General.
Camí de Vera, s/n.
46022-València.
– Universidad Politécnica de Madrid.
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c/ Ramiro de Maeztu, 7.
28040 -Madrid.
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– Universitat Politècnica de Catalunya.
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C/ Jordi Girona, 31 08034 Barcelona.
Contacto Delegado Protección de Datos: proteccion.datos@upc.edu
En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de
Protección de Datos.
El plazo de conservación de los datos será el de la vigencia del presente convenio,
sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Extinción y suspensión.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes por motivos razonables, podrán rescindir o suspender
temporalmente este convenio, preavisando con al menos tres meses de antelación a la
fecha en que la resolución deba ser efectiva.
En caso de suspensión temporal, el plazo en que el convenio estuviere suspendido
se computará dentro del plazo máximo de su vigencia.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
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