Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Protección de los animales. (BOE-A-2024-26255)
Ley 6/2024, de 15 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172888

presenciando con emoción y devoción este espectáculo. Es un hecho que los
espectáculos taurinos aportan beneficios a la población, dinamizando la economía de la
ciudad.
También, hay que tener en cuenta que una buena parte de los ciudadanos de
Baleares se sienten especialmente orgullosos de esta tradición, además de ser un
aliciente para dar a conocer nuestra comunidad.
La doctrina constitucional ha avalado en reiteradas ocasiones el carácter cultural,
social y artístico de la tauromaquia en España. Entre otras, la sentencia del 21 de
octubre de 2016 ha señalado que «la tauromaquia tiene una indudable presencia en la
realidad social de nuestro país» y que, como «una expresión más de carácter cultural»,
las corridas de toros «pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite
una intervención del Estado dirigida a su preservación».
II
En materia de cultura se da la existencia de competencias concurrentes entre Estado
y comunidades autónomas. Según el artículo 149.1.28 de la Constitución Española
«Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y
la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su
gestión por parte de las comunidades autónomas». Y el artículo 149.2 establece que
«Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el
Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará
la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas». Por
su parte, el Estatuto en su artículo 30.31 le confiere la competencia exclusiva a la
comunidad autónoma de las Islas Baleares en materia de espectáculos y actividades
recreativas, sin perjuicio de las competencias estatales (149.1 CE).
Tal y como reza la STC 134/2018, de 13 de diciembre, en materia de cultura
«corresponde al Estado la preservación del patrimonio cultural común», así como de «lo
que precise de tratamientos generales o que no puedan lograrse desde otras instancias»
(SSTC 49/1984, de 5 de abril; 157/1985, de 15 de noviembre; 106/1987, de 25 de junio;
17/1991, de 31 de enero; y 177/2016, de 20 de octubre). En ejercicio de esa
competencia la citada Ley 18/2013 estableció un mandato general a todos los poderes
públicos en todo el territorio nacional para garantizar la conservación y promover el
enriquecimiento de la tauromaquia.
En definitiva, la normativa autonómica no puede comprender una prohibición en
conjunto de la actividad de las corridas de toros, sino una regulación para garantizar la
protección y el cuidado de los animales (STC 134/2018: «Por esa razón la norma
autonómica, al incluir una medida prohibitiva de las corridas de toros y otros
espectáculos similares adoptada en el ejercicio de la competencia en materia de
espectáculos, menoscaba las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto
que afecta a una manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio de la
competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural, ya que, directamente,
hace imposible dicha preservación, cuando ha sido considerada digna de protección por
el legislador estatal en los términos que ya han quedado expuestos»).
III
La regulación autonómica de la tauromaquia se ha realizado mediante la Ley 9/2017,
de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en
las Illes Balears.
El artículo 12 de dicha ley prohíbe el acceso a las plazas de toros a las personas
menores de 18 años cuando se celebren espectáculos taurinos. En primer lugar, es
preciso destacar que esta ley autonómica establece una medida prohibitiva de acceso a
un espectáculo protegido como bien cultural inmaterial, prohibición que pesa sobre un

cve: BOE-A-2024-26255
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Núm. 303