Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Protección de los animales. (BOE-A-2024-26255)
Ley 6/2024, de 15 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172889
determinado grupo de personas, lo que podría chocar con el régimen de competencias
establecido constitucionalmente.
En cuanto al acceso de los menores a la cultura, el artículo 44 de la Constitución
establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la
que todos tienen derecho». Asimismo, el artículo 3.e) de la ya mencionada Ley 10/2015
establece el principio de accesibilidad como uno de los principios generales de actuación
en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Dicho principio supone «que haga
posible el conocimiento y disfrute de las manifestaciones culturales inmateriales y el
enriquecimiento cultural de todos los ciudadanos sin perjuicio de los usos
consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dichas
manifestaciones».
Los menores de dieciocho años no pueden ver restringido su acceso a un
espectáculo considerado y protegido como patrimonio cultural que repercute
positivamente en su formación y participación de la riqueza cultural de nuestro país.
Artículo 1.
Modificación del artículo 12.
Se modifica el artículo 12 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las
corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12.
Menores de edad y sensibilización.
Las personas menores de 16 años solo podrán asistir como espectadores a
los espectáculos taurinos acompañadas de personas mayores de edad.
Dentro y fuera de la plaza de toros y en un lugar visible, se instalará un cartel
que advierta de que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los
espectadores.
No se considerará infracción la presencia de menores de 18 años en las
plazas de toros durante la celebración de espectáculos taurinos siempre que los
menores de 16 años vayan acompañados de personas mayores de edad.»
Artículo 2. Modificación del artículo 5.
Se adiciona un nuevo apartado al artículo 5 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de
regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears,
que queda redactado de la siguiente manera:
«8. Las características de edad y peso de los toros que se toreen en plazas
de toros de las Illes Balears serán determinadas a nivel reglamentario.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de
les Illes Balears».
Palma, 15 de noviembre de 2024.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 150, de 16 de noviembre de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26255
Verificable en https://www.boe.es
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172889
determinado grupo de personas, lo que podría chocar con el régimen de competencias
establecido constitucionalmente.
En cuanto al acceso de los menores a la cultura, el artículo 44 de la Constitución
establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la
que todos tienen derecho». Asimismo, el artículo 3.e) de la ya mencionada Ley 10/2015
establece el principio de accesibilidad como uno de los principios generales de actuación
en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Dicho principio supone «que haga
posible el conocimiento y disfrute de las manifestaciones culturales inmateriales y el
enriquecimiento cultural de todos los ciudadanos sin perjuicio de los usos
consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dichas
manifestaciones».
Los menores de dieciocho años no pueden ver restringido su acceso a un
espectáculo considerado y protegido como patrimonio cultural que repercute
positivamente en su formación y participación de la riqueza cultural de nuestro país.
Artículo 1.
Modificación del artículo 12.
Se modifica el artículo 12 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las
corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12.
Menores de edad y sensibilización.
Las personas menores de 16 años solo podrán asistir como espectadores a
los espectáculos taurinos acompañadas de personas mayores de edad.
Dentro y fuera de la plaza de toros y en un lugar visible, se instalará un cartel
que advierta de que el espectáculo puede herir la sensibilidad de los
espectadores.
No se considerará infracción la presencia de menores de 18 años en las
plazas de toros durante la celebración de espectáculos taurinos siempre que los
menores de 16 años vayan acompañados de personas mayores de edad.»
Artículo 2. Modificación del artículo 5.
Se adiciona un nuevo apartado al artículo 5 de la Ley 9/2017, de 3 de agosto, de
regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears,
que queda redactado de la siguiente manera:
«8. Las características de edad y peso de los toros que se toreen en plazas
de toros de las Illes Balears serán determinadas a nivel reglamentario.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de
les Illes Balears».
Palma, 15 de noviembre de 2024.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 150, de 16 de noviembre de 2024)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26255
Verificable en https://www.boe.es
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.