Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172875

b) Limitar temporalmente la afluencia y/o el estacionamiento de determinados
vehículos a motor en espacios y vías públicas de acuerdo con criterios ambientales o de
seguridad.
c) Establecer el número máximo de vehículos de alquiler en circulación.
d) Potenciar el uso del transporte público y de la movilidad sostenible previstos en
la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
e) Elaborar y aprobar el Plan de acción para la sostenibilidad de la isla de Eivissa.
f) Acelerar la transición hacia un modelo de movilidad más sostenible, siguiendo lo
que marca el Plan Director Sectorial de Movilidad de las Illes Balears y apostando por
una transformación completa de la red de transporte público, el impulso a la movilidad a
pie y en bicicleta, la electrificación de la flota de vehículos, la implantación de zonas de
bajas emisiones, la transformación digital en la gestión de la movilidad y la promoción de
la movilidad sostenible tal como marca la normativa europea.
2. Con el fin de garantizar la cooperación y la colaboración entre las diferentes
administraciones de Eivissa, el eficiente funcionamiento del transporte público y del
sistema de limitación de vehículos, así como la transparencia y la participación en sus
relaciones con los usuarios, se crea el Consorcio para la Movilidad de la isla de Eivissa,
que estará integrado inicialmente por el Consejo Insular de Eivissa y el Gobierno de las
Illes Balears.
3. La adopción y la ejecución de las medidas previstas en esta ley deben responder
a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación.
4. En el marco de la política presupuestaria, el Gobierno y la Administración de la
comunidad autónoma prestarán al Consejo Insular de Eivissa la colaboración y la
cooperación adecuadas para la efectividad de las medidas indicadas en el apartado 1 de
este artículo.
CAPÍTULO II
Entrada de vehículos
Artículo 3.

Limitaciones generales.

a) Vehículos cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas con residencia en
Eivissa, salvo de las que sean titulares de flotas de vehículos de alquiler. A tal efecto, el
Consejo Insular de Eivissa o ente en el que delegue sus competencias puede determinar
los requisitos adicionales para disfrutar de la excepción en los casos en que una misma
persona sea titular de más de un vehículo, con especial atención a los vehículos
eléctricos, ciclomotores o motocicletas. En todo caso, por lo que se refiere a las
personas jurídicas, deberán acreditar que el domicilio fiscal del vehículo se ubica en la
isla de Eivissa.
b) Vehículos cuyos titulares sean personas físicas no residentes en la isla que sean
propietarias de una vivienda en Eivissa. En este caso, la excepción solo es de aplicación
a un vehículo por propietario, siempre y cuando se acredite que el vehículo está
domiciliado fiscalmente en esta vivienda.

cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es

1. Se prohíbe la entrada y/o permanencia en la isla de Eivissa de todo tipo de
vehículos a motor, incluido el estacionamiento, en el periodo del año que determine el
Pleno del Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se puedan delegar sus
competencias a efectos de ordenar los flujos turísticos. Con carácter previo al acuerdo
del Pleno se dará audiencia a los ayuntamientos de la isla así como al Consejo de
Formentera.
Asimismo, el acuerdo del Pleno debe publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes
Balears» como mínimo tres meses antes de la entrada en vigor de la prohibición.
2. Quedan exceptuados de la prohibición prevista en el apartado 1 anterior los
vehículos siguientes: