Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172874
forma limitada por días y con solicitud previa de los interesados, y que favorecerá los de
motores no contaminantes. El consejo también debe determinar el número de vehículos
de servicio público para los periodos de movilidad restringida.
En consecuencia, se faculta el Consejo Insular de Eivissa para crear un distintivo que
permita identificar todos los vehículos exceptuados del régimen de prohibición.
Las medidas restrictivas, en función de los acuerdos que adopte el consejo
insular, pueden afectar especialmente los vehículos de alquiler, dado que a causa de
su estacionalidad tienen una incidencia relevante sobre la saturación de la red viaria
isleña. Es comprensible que el objetivo de limitar el total de vehículos facultados
para permanecer durante la temporada estival no puede quedar comprometido por el
hecho de que las empresas de alquiler de vehículos puedan ampliar su oferta
desmesuradamente.
Para asegurar la aplicación correcta de las medidas, y en el marco previsto en la
Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes
Balears, se introducen obligaciones específicas de información y de verificación para las
empresas navieras y los pasajeros que embarquen vehículos con destino a Eivissa.
Asimismo, se impone a los operadores económicos que participen en la expedición de
títulos de transporte marítimo en esta isla la obligación de informar a los pasajeros de las
limitaciones establecidas por esta ley.
La ley dedica el capítulo III a la planificación y el capítulo IV faculta a las
administraciones competentes para el establecimiento de medidas de fomento dirigidas
al cumplimiento de los objetivos fijados.
En último lugar, el capítulo V establece el régimen de inspección y la sanción aplicable
como mecanismo para garantizar la efectividad del régimen jurídico que se establece.
Esta ley se ajusta a los principios básicos de buena regulación que establece el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, como son los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2.
Medidas de sostenibilidad.
1. Para la efectividad de los objetivos establecidos en el artículo 1 anterior, al
Consejo Insular de Eivissa o ente en que se deleguen sus competencias le corresponde
adoptar, entre otras, las medidas fundamentales siguientes:
a)
Limitar la permanencia de vehículos a motor en la isla.
cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta ley tiene por objeto la promoción de la sostenibilidad medioambiental y
socioeconómica de la isla de Eivissa mediante la introducción de medidas que reduzcan
la afluencia turística excesiva y los riesgos, los impactos y la saturación de los espacios
públicos que esta comporta.
2. A efectos del apartado anterior, y de acuerdo con esta ley, las administraciones
públicas deben orientar sus políticas, en este territorio y en el ámbito de sus
competencias, a los objetivos de mejora del entorno natural y el medio ambiente, de
ordenación de la afluencia turística, de eliminación de la congestión de las vías públicas
y de la saturación del parque de vehículos a motor, definidos en el anexo II.A del Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Vehículos, de mantenimiento de la calidad de vida de la población y de preservación
de la buena imagen turística de Eivissa.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172874
forma limitada por días y con solicitud previa de los interesados, y que favorecerá los de
motores no contaminantes. El consejo también debe determinar el número de vehículos
de servicio público para los periodos de movilidad restringida.
En consecuencia, se faculta el Consejo Insular de Eivissa para crear un distintivo que
permita identificar todos los vehículos exceptuados del régimen de prohibición.
Las medidas restrictivas, en función de los acuerdos que adopte el consejo
insular, pueden afectar especialmente los vehículos de alquiler, dado que a causa de
su estacionalidad tienen una incidencia relevante sobre la saturación de la red viaria
isleña. Es comprensible que el objetivo de limitar el total de vehículos facultados
para permanecer durante la temporada estival no puede quedar comprometido por el
hecho de que las empresas de alquiler de vehículos puedan ampliar su oferta
desmesuradamente.
Para asegurar la aplicación correcta de las medidas, y en el marco previsto en la
Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes
Balears, se introducen obligaciones específicas de información y de verificación para las
empresas navieras y los pasajeros que embarquen vehículos con destino a Eivissa.
Asimismo, se impone a los operadores económicos que participen en la expedición de
títulos de transporte marítimo en esta isla la obligación de informar a los pasajeros de las
limitaciones establecidas por esta ley.
La ley dedica el capítulo III a la planificación y el capítulo IV faculta a las
administraciones competentes para el establecimiento de medidas de fomento dirigidas
al cumplimiento de los objetivos fijados.
En último lugar, el capítulo V establece el régimen de inspección y la sanción aplicable
como mecanismo para garantizar la efectividad del régimen jurídico que se establece.
Esta ley se ajusta a los principios básicos de buena regulación que establece el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, como son los de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2.
Medidas de sostenibilidad.
1. Para la efectividad de los objetivos establecidos en el artículo 1 anterior, al
Consejo Insular de Eivissa o ente en que se deleguen sus competencias le corresponde
adoptar, entre otras, las medidas fundamentales siguientes:
a)
Limitar la permanencia de vehículos a motor en la isla.
cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta ley tiene por objeto la promoción de la sostenibilidad medioambiental y
socioeconómica de la isla de Eivissa mediante la introducción de medidas que reduzcan
la afluencia turística excesiva y los riesgos, los impactos y la saturación de los espacios
públicos que esta comporta.
2. A efectos del apartado anterior, y de acuerdo con esta ley, las administraciones
públicas deben orientar sus políticas, en este territorio y en el ámbito de sus
competencias, a los objetivos de mejora del entorno natural y el medio ambiente, de
ordenación de la afluencia turística, de eliminación de la congestión de las vías públicas
y de la saturación del parque de vehículos a motor, definidos en el anexo II.A del Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Vehículos, de mantenimiento de la calidad de vida de la población y de preservación
de la buena imagen turística de Eivissa.