Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172873
IV
El nuevo régimen jurídico, en la medida que responde a los objetivos expuestos, se
ha diseñado en el marco de los principios del derecho comunitario y de conformidad con
la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano que ha ido definiendo las
condiciones que deben respetar las autoridades de los estados miembros a la hora de
establecer limitaciones en las libertades de circulación. Hay que añadir, además, que las
limitaciones más importantes que prevé esta ley se basan en razones imperiosas de
interés general y, de manera especial, en el medio ambiente, la salud y la protección del
entorno urbano.
También se ha tenido en cuenta que, en consonancia con los principios europeos
que defienden un equilibrio entre los flujos turísticos y la sostenibilidad medioambiental y
territorial, en especial de los territorios insulares y costeros susceptibles de protección, ya
hace años que en varias regiones europeas se han implantado restricciones a la
afluencia y circulación de vehículos a motor, bien de carácter permanente, bien temporal
para los periodos de más actividad turística. En las soluciones adoptadas en el caso de
Eivissa, la regulación de entrada de vehículos también tiene una motivación a la vez
ambiental y territorial, dado que la limitación al acceso de vehículos supone evitar el
consumo de más territorio con la ampliación de las infraestructuras viarias que, en
temporada alta, ya se encuentran al límite de su capacidad.
Las soluciones adoptadas a menudo establecen diferenciación según el tipo de
vehículo, atendidas sus características o la funcionalidad a que están destinados;
también incluyen en muchos supuestos excepciones para los residentes y para los
vehículos destinados a cubrir necesidades básicas de la ciudadanía. Entre otros, hay
ejemplos en las islas mediterráneas de Capri, Ischia, Marettimo y Favignana (Italia);
Hydra, Athos y Rodes (Grecia); Kolocep (Croacia); en las islas alemanas de Hiddensee,
Helgoland, Juist, Baltrum, Wangerooge, Spiekeroog y Langeoog; en la isla holandesa de
Schiermonnikoog; y en las islas del norte francés de Sein, Hoedic, Bréhat, Batz, Houat,
Molène y el archipiélago de Frioul.
Asimismo, se ha considerado el éxito de los criterios aplicados en muchas ciudades
de todo el mundo para restringir el tráfico motorizado –ya sea para luchar contra la
contaminación y la congestión viaria, o bien para proteger su patrimonio– con medidas
de todo tipo, desde restricciones periódicas por horas, días o temporadas, hasta
prohibiciones de acceso a determinados tipos de vehículos como los de motor diésel,
que incluyen actuaciones de fomento del transporte público y de los vehículos sin motor
o no contaminantes. Son ejemplos muy conocidos Madrid, Barcelona, Roma, Berlín,
Friburgo, París, Oslo, entre otros en Europa; o Teherán, Pekín, Sao Paulo, Bogotá y
Santiago de Chile.
V
En el capítulo I de esta ley se establecen medidas específicas para la sostenibilidad
medioambiental y socioeconómica de la isla de Eivissa; principalmente medidas de
regulación de flujos turísticos y de movilidad sostenible. También se detallan los objetivos
que deben guiar estas medidas, a la vez que se proclama la sujeción a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación.
El capítulo II regula las limitaciones temporales en la entrada y/o permanencia de
vehículos a motor en la isla durante los periodos de máxima afluencia turística e incluye
un régimen de excepciones que prevé las situaciones diferenciales que no pueden verse
afectadas en régimen de igualdad por la prohibición general.
Se incorporan excepciones específicas para garantizar la movilidad entre las
Pitiusas, a fin de dar continuidad a los vínculos especiales existentes entre las islas de
Eivissa y Formentera, de acuerdo con la voluntad expresada por sus instituciones.
También se prevén excepciones no ligadas a las características de las personas
usuarias ni de los vehículos, susceptibles de modulación por el consejo insular, en
función de un techo máximo que permita la entrada y/o permanencia de vehículos, de
cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172873
IV
El nuevo régimen jurídico, en la medida que responde a los objetivos expuestos, se
ha diseñado en el marco de los principios del derecho comunitario y de conformidad con
la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano que ha ido definiendo las
condiciones que deben respetar las autoridades de los estados miembros a la hora de
establecer limitaciones en las libertades de circulación. Hay que añadir, además, que las
limitaciones más importantes que prevé esta ley se basan en razones imperiosas de
interés general y, de manera especial, en el medio ambiente, la salud y la protección del
entorno urbano.
También se ha tenido en cuenta que, en consonancia con los principios europeos
que defienden un equilibrio entre los flujos turísticos y la sostenibilidad medioambiental y
territorial, en especial de los territorios insulares y costeros susceptibles de protección, ya
hace años que en varias regiones europeas se han implantado restricciones a la
afluencia y circulación de vehículos a motor, bien de carácter permanente, bien temporal
para los periodos de más actividad turística. En las soluciones adoptadas en el caso de
Eivissa, la regulación de entrada de vehículos también tiene una motivación a la vez
ambiental y territorial, dado que la limitación al acceso de vehículos supone evitar el
consumo de más territorio con la ampliación de las infraestructuras viarias que, en
temporada alta, ya se encuentran al límite de su capacidad.
Las soluciones adoptadas a menudo establecen diferenciación según el tipo de
vehículo, atendidas sus características o la funcionalidad a que están destinados;
también incluyen en muchos supuestos excepciones para los residentes y para los
vehículos destinados a cubrir necesidades básicas de la ciudadanía. Entre otros, hay
ejemplos en las islas mediterráneas de Capri, Ischia, Marettimo y Favignana (Italia);
Hydra, Athos y Rodes (Grecia); Kolocep (Croacia); en las islas alemanas de Hiddensee,
Helgoland, Juist, Baltrum, Wangerooge, Spiekeroog y Langeoog; en la isla holandesa de
Schiermonnikoog; y en las islas del norte francés de Sein, Hoedic, Bréhat, Batz, Houat,
Molène y el archipiélago de Frioul.
Asimismo, se ha considerado el éxito de los criterios aplicados en muchas ciudades
de todo el mundo para restringir el tráfico motorizado –ya sea para luchar contra la
contaminación y la congestión viaria, o bien para proteger su patrimonio– con medidas
de todo tipo, desde restricciones periódicas por horas, días o temporadas, hasta
prohibiciones de acceso a determinados tipos de vehículos como los de motor diésel,
que incluyen actuaciones de fomento del transporte público y de los vehículos sin motor
o no contaminantes. Son ejemplos muy conocidos Madrid, Barcelona, Roma, Berlín,
Friburgo, París, Oslo, entre otros en Europa; o Teherán, Pekín, Sao Paulo, Bogotá y
Santiago de Chile.
V
En el capítulo I de esta ley se establecen medidas específicas para la sostenibilidad
medioambiental y socioeconómica de la isla de Eivissa; principalmente medidas de
regulación de flujos turísticos y de movilidad sostenible. También se detallan los objetivos
que deben guiar estas medidas, a la vez que se proclama la sujeción a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación.
El capítulo II regula las limitaciones temporales en la entrada y/o permanencia de
vehículos a motor en la isla durante los periodos de máxima afluencia turística e incluye
un régimen de excepciones que prevé las situaciones diferenciales que no pueden verse
afectadas en régimen de igualdad por la prohibición general.
Se incorporan excepciones específicas para garantizar la movilidad entre las
Pitiusas, a fin de dar continuidad a los vínculos especiales existentes entre las islas de
Eivissa y Formentera, de acuerdo con la voluntad expresada por sus instituciones.
También se prevén excepciones no ligadas a las características de las personas
usuarias ni de los vehículos, susceptibles de modulación por el consejo insular, en
función de un techo máximo que permita la entrada y/o permanencia de vehículos, de
cve: BOE-A-2024-26254
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Núm. 303