Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172872

blanco– «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política
de transportes competitiva y sostenible» [SWD (2020) 410 final] (2021/C 341/14),
concluye afirmando que «la sustitución de los motores de combustión interna por
vehículos eléctricos no modificará nada la congestión del tráfico en nuestras
ciudades».
Por otro lado, el Tratado de Lisboa establece que la Unión Europea debe
complementar la acción de los estados miembros en materia turística, y debe promover,
entre otros aspectos, el desarrollo sostenible en el sector turístico. En este marco, la
Comisión Europea ha fijado, incluso antes de la suscripción de este tratado, los ejes
prioritarios de la política turística en los instrumentos siguientes:
– La comunicación «Agenda para un turismo europeo sostenible y competitivo»
COM (2007) 621, de 19 de octubre de 2007: se asume la importancia de proteger la
durabilidad del entorno natural y la comunidad local de los destinos turísticos para
fomentar la competitividad del sector y propone como retos, entre otros, la protección de
los recursos naturales y culturales de los destinos turísticos, la reducción de la utilización
de los recursos y la contaminación en los lugares turísticos, la gestión del cambio en
interés del bienestar de la comunidad y tener en cuenta el impacto medioambiental de
los transportes vinculados al turismo. Como principios para conseguir un turismo a la vez
competitivo y sostenible, la Comisión propone: (i) minimizar y administrar los riesgos
(principio de precaución), con la prevención de todo efecto nocivo sobre el medio
ambiente o la sociedad; (ii) evaluar la capacidad de acogida de los destinos turísticos y
fijar límites a la amplitud del desarrollo turístico; y (iii) controlar permanentemente la
sostenibilidad, lo cual requiere una vigilancia sin descanso.
– La comunicación «Europa, primer destino turístico mundial – un nuevo marco
político para el turismo europeo» COM (2010) 352 final, de 30 de junio de 2010, que
inicia una nueva etapa en la política europea sobre el turismo y se basa en cuatro ejes
principales: estimular la competitividad del sector turístico en Europa; promover el
desarrollo de un turismo sostenible, responsable y de calidad; consolidar la imagen y la
visibilidad de Europa como conjunto de destinos sostenibles y de gran calidad; y reforzar
la integración del turismo en las políticas e instrumentos financieros de la Unión Europea.
La comunicación subraya el carácter transversal del turismo, que está en contacto con
otras muchas políticas, como la del transporte, que exige un tratamiento conjunto en
determinados aspectos; expone una batería de líneas de acciones, con especial
incidencia para las entidades locales y regionales y destaca que el turismo contribuye al
desarrollo regional y económico y la necesidad de mejorar el atractivo de las regiones
como incentivo para la promoción de prácticas y políticas más sostenibles y positivas
respecto del medio ambiente.
– La comunicación «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y ocupación
en el turismo costero y marítimo» COM (2014) 86 final, de 20 de febrero de 2014: adopta
una nueva estrategia para mejorar este tipo de turismo en Europa y constata que
requiere un marco político ambicioso. Establece que la Comisión, los estados miembros,
las autoridades regionales y locales, la industria y otras partes interesadas deben
emprender actuaciones específicas que sean coherentes con las políticas de la Unión
Europea que tienen un impacto en este sector, teniendo en cuenta determinados
aspectos transversales de las diferentes políticas, tales como los transportes, la
protección del medio ambiente, el desarrollo regional y la adaptación al cambio climático,
entre otros.
Estos son algunos de los valores principales del derecho europeo que hay que
invocar en la aprobación de las medidas necesarias de sostenibilidad medioambiental y
económica para la isla de Eivissa.

cve: BOE-A-2024-26254
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Núm. 303