Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172870

Lo anterior implica una gran sobrecarga de la red viaria insular, especialmente en los
meses de julio y agosto.
Por otra parte, según datos del IBESTAT, el parque de vehículos de Eivissa ha
aumentado a un ritmo más elevado que el de la media de las Illes Balears. La tasa de
motorización en la isla de Eivissa en 2001 era de 932,9 vehículos/1000 habitantes,
en 2016 era de 967,6 vehículos/1000 habitantes y en 2022 ya se situó en 1036,9
vehículos/1000 habitantes, mientras que la de las Illes Balears, para los mismos años, se
situaba, respectivamente, en 840,4; 874,9 y 927,5 vehículos/1000 habitantes.
En cuanto al tráfico, medido en términos de intensidad media diaria (IMD), en la isla
de Eivissa ha aumentado de forma continuada desde 2004 hasta la crisis sanitaria
de 2020, y tras esta se ha recuperado. Las estaciones de aforo presentan una marcada
estacionalidad y concentran las puntas de tráfico en los meses que van de junio a
septiembre y especialmente en julio y agosto. Con datos de la estación de aforo que el
Plan de gestión de aforos de la red viaria del Consejo de Eivissa consideraba como
estación permanente de referencia hasta el año 2022 (con el código E-11), entre los
años 2004 y 2019, se incrementó el tráfico con una tasa anual acumulativa del 3 %,
pasando de 24.152 vehículos/día en 2004 a 37.616 vehículos/día en 2019.
Entre los aspectos más relevantes que inciden en la saturación de las carreteras
durante los meses de verano, una parte significativa de los turistas llegan a la isla en
barco con su vehículo particular (según datos de la diagnosis del Plan Director Sectorial
de Movilidad de las Illes Balears –PDSMIB–, el 21 % de los turistas de Eivissa usan su
vehículo privado para los desplazamientos).
Además, existe un gran número de vehículos de alquiler (aunque no hay datos precisos
respecto a su número dado que la mayoría están matriculados fuera de la isla) y según el
PDSMIB, serían usados por el 49 % de los turistas. Este incremento de vehículos tiene un
comportamiento excepcionalmente estacional, por lo que afecta de forma significativa a la
movilidad durante la temporada estival. Según datos de la estación de aforo de referencia
anteriormente citada, para el año 2019, los meses de noviembre a febrero tienen una IMD que
es inferior al 80 % de la media anual; en cambio, en julio y agosto presentan una IMD que es
un 33 % mayor que la media anual. Para el año 2022, los meses de noviembre a febrero tienen
una IMD que es inferior al 82 % de la media anual; en cambio, los meses de julio y agosto
presentan una IMD que es, respectivamente, un 33 % y un 35 % mayor que la media anual.
II
Para la adopción de las medidas que incorpora esta ley, el Gobierno de las Illes
Balears se mueve en ámbitos materiales en los que está habilitado por la Constitución y
el Estatuto de Autonomía para perfilar un modelo territorial, económico, ambiental y
social sostenible, que además es coherente con el reconocimiento normativo del hecho
insular (artículos 138 de la Constitución Española y 3 del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears); un modelo que beneficia no solo la población de la isla de Eivissa, sino
también al conjunto de la ciudadanía balear, atendida la contribución de esta isla al
sector turístico y a la economía de la comunidad autónoma.
El diseño y el impulso de este modelo se amparan en varios títulos de competencias
del artículo 30 del texto estatutario, como por ejemplo los relativos a la ordenación
territorial (apartado 3), las carreteras y el transporte por estas vías (apartado 5), el
transporte marítimo (apartado 6), el turismo (apartado 11), el fomento del desarrollo
económico (apartado 21), el patrimonio paisajístico (apartado 25) y la protección del
medio ambiente (apartado 46).
Por otro lado, y a pesar de que el Consejo Insular de Eivissa ha propuesto la
aprobación de las medidas de sostenibilidad medioambiental y turística que se recogen
en esta ley, el Gobierno de las Illes Balears, respetuoso con la autonomía
constitucionalmente y estatutariamente reconocida a Eivissa (artículo 61 del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears), quiere dar respuesta a su solicitud y elaborar una ley
que establezca medidas de carácter limitativo, pero dejando en manos de la corporación

cve: BOE-A-2024-26254
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Núm. 303