Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Disposición adicional sexta.
Sec. I. Pág. 172885
Prevención de actividades de transporte ilegales.
Para afrontar un incremento potencial de actividades ilegales de transporte que se
produzca por las limitaciones establecidas en esta ley, el Consejo Insular de Eivissa
elaborará, juntamente con las empresas de transporte, un plan de prevención de actividades
de transporte ilegales que contenga medidas que aborden la proliferación de este tipo de
actividades con especial atención a las de alquiler de vehículos con o sin conductor.
Disposición adicional séptima.
de Eivissa.
Creación de un consorcio insular de movilidad sostenible
1. La ejecución y el control de lo que se prevé en esta ley, transcurridos los plazos
establecidos en los siguientes apartados, se ejercerá a través de la creación de un
consorcio insular denominado Consorcio Insular de Movilidad Sostenible, de naturaleza
jurídica pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para ejercer las
potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluyendo la
potestad sancionadora y la tributaria.
Este consorcio, conformado inicialmente por el Consejo Insular de Eivissa y el
Gobierno de las Illes Balears, se adscribirá al Consejo Insular de Eivissa (sin perjuicio de
la correspondiente aportación económica que corresponda al Gobierno de las Illes
Balears) y tendrá como finalidad articular la cooperación económica, técnica y
administrativa entre las diferentes administraciones y entes públicos que se adhieran
para ejercer de manera conjunta y coordinada las atribuciones que se derivan de la
aplicación de la presente ley.
En el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el
Consejo Insular de Eivissa iniciará la constitución de este consorcio con el Gobierno de las
Illes Balears al que podrán adherirse los ayuntamientos de la isla de Eivissa así como otros
entes públicos. No obstante, mientras el Consorcio Insular de Movilidad Sostenible de Eivissa
no tenga expresamente atribuidas las correspondientes competencias, su ejercicio, con
respecto a lo que se prevé en esta ley, corresponderá al Consejo Insular de Eivissa.
2. El consorcio podrá asumir, asimismo, otras funciones relacionadas con la
movilidad en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, especialmente para el
cumplimiento de las finalidades y competencias previstas en la Ley 4/2014, de 20 de
junio, de transporte terrestre y movilidad sostenible de las Illes Balears.
El Consejo Insular de Eivissa, el Gobierno de las Illes Balears y las diferentes
administraciones o entes públicos que se integran en el consorcio podrán adscribir o
destinar en comisión de servicios al Consorcio Insular de Movilidad Sostenible de Eivissa
el personal propio que se considere necesario o conveniente para el ejercicio de sus
competencias y funciones.
No obstante, para asumir nuevas funciones, estas deberán ser aprobadas
previamente por el Pleno del Consejo Insular de Eivissa.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional novena.
En el plazo máximo de seis meses desde la constitución del consorcio (la entrada en
vigor de esta ley), el consejo de administración del Consorcio Insular para la Movilidad
Sostenible de Eivissa aprobará la plantilla de personal.
cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo
Insular de Eivissa aprobará los estatutos del Consorcio Insular para la Movilidad
Sostenible de Eivissa.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Disposición adicional sexta.
Sec. I. Pág. 172885
Prevención de actividades de transporte ilegales.
Para afrontar un incremento potencial de actividades ilegales de transporte que se
produzca por las limitaciones establecidas en esta ley, el Consejo Insular de Eivissa
elaborará, juntamente con las empresas de transporte, un plan de prevención de actividades
de transporte ilegales que contenga medidas que aborden la proliferación de este tipo de
actividades con especial atención a las de alquiler de vehículos con o sin conductor.
Disposición adicional séptima.
de Eivissa.
Creación de un consorcio insular de movilidad sostenible
1. La ejecución y el control de lo que se prevé en esta ley, transcurridos los plazos
establecidos en los siguientes apartados, se ejercerá a través de la creación de un
consorcio insular denominado Consorcio Insular de Movilidad Sostenible, de naturaleza
jurídica pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para ejercer las
potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, incluyendo la
potestad sancionadora y la tributaria.
Este consorcio, conformado inicialmente por el Consejo Insular de Eivissa y el
Gobierno de las Illes Balears, se adscribirá al Consejo Insular de Eivissa (sin perjuicio de
la correspondiente aportación económica que corresponda al Gobierno de las Illes
Balears) y tendrá como finalidad articular la cooperación económica, técnica y
administrativa entre las diferentes administraciones y entes públicos que se adhieran
para ejercer de manera conjunta y coordinada las atribuciones que se derivan de la
aplicación de la presente ley.
En el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el
Consejo Insular de Eivissa iniciará la constitución de este consorcio con el Gobierno de las
Illes Balears al que podrán adherirse los ayuntamientos de la isla de Eivissa así como otros
entes públicos. No obstante, mientras el Consorcio Insular de Movilidad Sostenible de Eivissa
no tenga expresamente atribuidas las correspondientes competencias, su ejercicio, con
respecto a lo que se prevé en esta ley, corresponderá al Consejo Insular de Eivissa.
2. El consorcio podrá asumir, asimismo, otras funciones relacionadas con la
movilidad en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, especialmente para el
cumplimiento de las finalidades y competencias previstas en la Ley 4/2014, de 20 de
junio, de transporte terrestre y movilidad sostenible de las Illes Balears.
El Consejo Insular de Eivissa, el Gobierno de las Illes Balears y las diferentes
administraciones o entes públicos que se integran en el consorcio podrán adscribir o
destinar en comisión de servicios al Consorcio Insular de Movilidad Sostenible de Eivissa
el personal propio que se considere necesario o conveniente para el ejercicio de sus
competencias y funciones.
No obstante, para asumir nuevas funciones, estas deberán ser aprobadas
previamente por el Pleno del Consejo Insular de Eivissa.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional novena.
En el plazo máximo de seis meses desde la constitución del consorcio (la entrada en
vigor de esta ley), el consejo de administración del Consorcio Insular para la Movilidad
Sostenible de Eivissa aprobará la plantilla de personal.
cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo
Insular de Eivissa aprobará los estatutos del Consorcio Insular para la Movilidad
Sostenible de Eivissa.