Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172886

Disposición adicional décima.
Se autoriza al consejero o a la consejera competente en materia de función pública
que, a propuesta del consejero o de la consejera competente en materia de transporte,
adscriba o destine en comisión de servicios al Consorcio Insular para la Movilidad
Sostenible de Eivissa el personal de la administración del Consejo de Eivissa necesario y
conveniente, con las dotaciones presupuestarias pertinentes.
Disposición transitoria única.
Mientras no se tenga la estructura íntegra para la puesta en funcionamiento de esta
ley, será el Consejo Insular de Eivissa quién desarrolle el capítulo II respecto a la entrada
de vehículos, con las limitaciones generales y el techo de vehículos recogido en dicho
capítulo, que deberá entrar en vigor el 1 de junio del año 2025.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan
a lo que establece esta ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de
ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears.
Se modifica el apartado d) del artículo 27 de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de
ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears, en el sentido de añadir un nuevo
párrafo, con la siguiente redacción:
«Lo mismo será predicable de los pasajeros con destino a la isla de Eivissa».
Disposición final segunda.

Desarrollo normativo.

1. El Consejo Insular de Eivissa aprobará, dentro del plazo de 18 meses desde la
entrada en vigor de esta ley, un reglamento propio que desarrolle las previsiones
contenidas en esta ley, y en especial, para desarrollar aspectos previstos en el capítulo II
(entrada de vehículos), sin perjuicio de la plena efectividad desde la entrada en vigor de
la presente ley de la adopción por el consejo insular de los acuerdos plenarios a que se
refiere el mencionado capítulo II. En cualquier caso, y a los efectos de adoptar aquellos
acuerdos plenarios, se tendrá en cuenta la puesta en funcionamiento del nuevo servicio
concesional de transporte público insular de la isla de Eivissa.
2. Se autoriza asimismo al Gobierno de las Illes Balears para dictar aquellas otras
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la
presente ley.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y
las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 11 de noviembre de 2024.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 149, de 14 de noviembre de 2024)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es

Esta ley entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el «Butlletí Oficial de
les Illes Balears».