Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172884
Disposición adicional primera. Información a las empresas navieras, mediadoras o
expendedoras sobre el contenido de esta ley.
En el mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en
materia de transporte marítimo y el Consejo Insular de Eivissa deben adoptar las
medidas adecuadas de difusión del régimen de limitación de entrada y/o permanencia de
vehículos a motor en la isla de Eivissa entre las empresas a que hace referencia el
artículo 5 de esta ley.
Disposición adicional segunda.
vehículos.
Información sobre el régimen jurídico de entrada de
El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa deben tomar las
medidas de difusión adecuadas y suficientes para informar a la ciudadanía, con carácter
previo a la entrada en vigor del régimen jurídico de carácter temporal que se establezca
de acuerdo con esta ley, en cuanto a la entrada y/o permanencia de vehículos a motor en
la isla de Eivissa.
Disposición adicional tercera.
Estacionamiento en suelo rústico de vehículos a motor.
1. En orden a evitar la proliferación de vehículos a motor estacionados en
determinados lugares por largas temporadas y que son empleados, en la práctica, para
la acampada y pernocta, se prohíbe el estacionamiento prolongado de vehículos a motor
en el suelo rústico de la isla fuera de los aparcamientos de uso público existentes y
especialmente habilitados a tal efecto. Se considera estacionamiento prolongado,
permanecer estacionado en la misma ubicación más de tres días.
2. Queda prohibida la acampada y pernocta con vehículos a motor en el suelo
rústico de la isla de Eivissa fuera de los campamentos de turismo legalmente existentes.
3. Queda prohibido cualquier tipo de estacionamiento de vehículos a motor en el
suelo rústico de la isla de Eivissa que no dispongan de la acreditación de entrada y/o
permanencia en la isla que regula esta ley.
Disposición adicional cuarta.
Ordenanza fiscal reguladora.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo
Insular de Eivissa procederá a iniciar la tramitación para la aprobación de una ordenanza
fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de la autorización de entrada y/o
permanencia, incluido el estacionamiento, en la isla de Eivissa de los vehículos a motor.
Disposición adicional quinta.
públicas.
Coordinación y colaboración con otras administraciones
1. A los efectos de mejorar la gestión, el control y sanción de las previsiones
contenidas en la presente ley, se podrán establecer fórmulas de coordinación y
colaboración con otras administraciones públicas, en especial con la Dirección General
de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior.
2. Los Ayuntamientos de la isla de Eivissa colaborarán en la identificación de los
vehículos que se consideren residentes (según las determinaciones que a estos efectos
establezca el correspondiente acuerdo del Consejo) y enviarán anualmente la relación
de matrículas de los vehículos residentes en la isla de Eivissa al consejo insular.
3. Asimismo a los efectos del apartado 4 del artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, en la isla de Eivissa corresponderá al
Consejo Insular de Eivissa, instar al Estado el establecimiento de medidas de promoción
de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su ámbito territorial de la circulación
de turismos y furgonetas.
cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172884
Disposición adicional primera. Información a las empresas navieras, mediadoras o
expendedoras sobre el contenido de esta ley.
En el mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en
materia de transporte marítimo y el Consejo Insular de Eivissa deben adoptar las
medidas adecuadas de difusión del régimen de limitación de entrada y/o permanencia de
vehículos a motor en la isla de Eivissa entre las empresas a que hace referencia el
artículo 5 de esta ley.
Disposición adicional segunda.
vehículos.
Información sobre el régimen jurídico de entrada de
El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa deben tomar las
medidas de difusión adecuadas y suficientes para informar a la ciudadanía, con carácter
previo a la entrada en vigor del régimen jurídico de carácter temporal que se establezca
de acuerdo con esta ley, en cuanto a la entrada y/o permanencia de vehículos a motor en
la isla de Eivissa.
Disposición adicional tercera.
Estacionamiento en suelo rústico de vehículos a motor.
1. En orden a evitar la proliferación de vehículos a motor estacionados en
determinados lugares por largas temporadas y que son empleados, en la práctica, para
la acampada y pernocta, se prohíbe el estacionamiento prolongado de vehículos a motor
en el suelo rústico de la isla fuera de los aparcamientos de uso público existentes y
especialmente habilitados a tal efecto. Se considera estacionamiento prolongado,
permanecer estacionado en la misma ubicación más de tres días.
2. Queda prohibida la acampada y pernocta con vehículos a motor en el suelo
rústico de la isla de Eivissa fuera de los campamentos de turismo legalmente existentes.
3. Queda prohibido cualquier tipo de estacionamiento de vehículos a motor en el
suelo rústico de la isla de Eivissa que no dispongan de la acreditación de entrada y/o
permanencia en la isla que regula esta ley.
Disposición adicional cuarta.
Ordenanza fiscal reguladora.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo
Insular de Eivissa procederá a iniciar la tramitación para la aprobación de una ordenanza
fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de la autorización de entrada y/o
permanencia, incluido el estacionamiento, en la isla de Eivissa de los vehículos a motor.
Disposición adicional quinta.
públicas.
Coordinación y colaboración con otras administraciones
1. A los efectos de mejorar la gestión, el control y sanción de las previsiones
contenidas en la presente ley, se podrán establecer fórmulas de coordinación y
colaboración con otras administraciones públicas, en especial con la Dirección General
de Tráfico, dependiente del Ministerio del Interior.
2. Los Ayuntamientos de la isla de Eivissa colaborarán en la identificación de los
vehículos que se consideren residentes (según las determinaciones que a estos efectos
establezca el correspondiente acuerdo del Consejo) y enviarán anualmente la relación
de matrículas de los vehículos residentes en la isla de Eivissa al consejo insular.
3. Asimismo a los efectos del apartado 4 del artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética, en la isla de Eivissa corresponderá al
Consejo Insular de Eivissa, instar al Estado el establecimiento de medidas de promoción
de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su ámbito territorial de la circulación
de turismos y furgonetas.
cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303