Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172883

infracciones no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento
de las normas infringidas. Solo a estos efectos podrán incrementarse las cuantías de las
multas previstas hasta el triple del precio de los servicios afectados por la infracción.
Artículo 19.

Multas coercitivas.

1. Para la ejecución forzosa de las obligaciones que hayan sido impuestas en la
resolución sancionadora a la persona autora de una infracción leve o grave o muy grave,
y en el marco de la legislación en materia de procedimiento administrativo común, el
órgano competente puede imponer multas coercitivas que pueden reiterarse cada dos
meses hasta que se cumpla lo que haya sido ordenado.
2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no puede exceder del 20 % del
importe de la multa impuesta.
Artículo 20.

Competencia sancionadora y procedimiento sancionador.

1. La competencia para imponer las sanciones establecidas en el artículo 18
anterior corresponde al presidente o a la presidenta del consejo insular, salvo que las
normas insulares de organización lo atribuyan a otros órganos.
2. No obstante, la competencia para la imposición de las sanciones por las
infracciones previstas en los apartados 3.d), 3.e), 3.f) y 4 del artículo 16 de esta ley, en
relación con la actividad de las empresas navieras y de mediación, corresponde al
consejero o a la consejera de la Administración de la comunidad autónoma competente
en materia de transporte marítimo.
3. El procedimiento sancionador se instruirá y resolverá de acuerdo con el régimen
sancionador que se contiene en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, y los principios y disposiciones
que se contienen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público. El órgano competente aplicará también el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. Pueden adoptarse las medidas provisionales previstas en el artículo 56 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y en especial la inmovilización de los vehículos que
circulen por la isla sin haber obtenido previamente la acreditación en el supuesto de
que el vehículo sea de una empresa de arrendamiento de vehículos con o sin
conductor.
Pago voluntario y reconocimiento de la responsabilidad.

1. Una vez que se haya iniciado el procedimiento, si la persona infractora reconoce
su responsabilidad, dicho procedimiento se resolverá con la correspondiente sanción y
se aplicará una reducción del 20 % sobre la cantidad propuesta.
2. Además, la cuantía de la sanción propuesta por el órgano competente debe
reducirse un 20 % si la persona interesada decide voluntariamente hacer efectivo el
importe de la multa antes de la resolución.
3. Las reducciones anteriores son acumulables y su efectividad se condiciona al
desistimiento o a la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
Artículo 22.

Prescripción.

Las infracciones y las sanciones previstas en esta ley prescriben en los plazos y las
condiciones que se establecen en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público.

cve: BOE-A-2024-26254
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Artículo 21.