Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172882

La sanción del uso de un vehículo acreditado para la entrada y/o permanencia en la
isla en la comisión de alguna de las infracciones establecidas en el artículo 94 de la
Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes
Balears, implicará la retirada de la acreditación al vehículo usado para la infracción y la
imposibilidad de obtener una nueva acreditación por parte de la persona física o jurídica
sancionada durante el período de un año.
4. Son infracciones muy graves:
a) Incumplir el deber de comunicación de datos establecido en el apartado 3 del
artículo 5 de esta ley.
b) Incumplir el deber de comunicación de datos establecido en el apartado 1 del
artículo 6 de esta ley.
c) Incumplir las prohibiciones establecidas en la disposición adicional tercera de
esta ley.
d) La comisión en el plazo de un año de más de una infracción grave, cuando así
haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
5. A los efectos de esta ley, cada vehículo de motor constituirá una infracción
independiente aunque los hechos infringieran el mismo o similar precepto. Lo anterior no
es aplicable a las sanciones por incumplimiento de lo que se prevé en los artículos 5.3
y 6.1 de esta ley.
En cuanto a la infracción prevista en el apartado 3.a) de este artículo 16, si se
comete por un mismo vehículo de motor en días consecutivos, dichas infracciones serán
consideradas independientes.
Asimismo, si la persona física obtiene la acreditación para entrar y/o permanecer en
la isla de Eivissa con un vehículo de motor de su titularidad, en el plazo máximo de 24
horas desde la comisión de la infracción prevista en el apartado 3.a) de este artículo 16,
esta infracción quedará sin efecto.
No será objeto de sanción si el vehículo tiene origen o destino en la isla de
Formentera y se encuentra únicamente en tránsito de entrada o salida de la isla de
Eivissa. En cualquier caso, este vehículo de motor debe cumplir con lo que se dispone
en la normativa reguladora de la isla de Formentera respecto a las restricciones
temporales de vehículos a motor fijadas en esta isla.
Artículo 17.

Sujetos responsables.

Son sujetos responsables de la comisión de las infracciones establecidas en el
artículo 16 de esta ley las personas físicas o jurídicas autoras de las acciones u
omisiones correspondientes. Asimismo, responderán subsidiariamente del pago de las
sanciones impuestas las personas titulares de los vehículos.
Artículo 18. Sanciones.

a) Para las infracciones leves, una multa de 300 a 1.000 euros.
b) Para las infracciones graves, una multa de 1.001 a 10.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves, una multa de 10.001 a 30.000 euros.
2. Por la comisión de infracciones graves o muy graves se puede imponer, además,
la sanción de inmovilización temporal del vehículo implicado en los hechos ilícitos por un
periodo no inferior a dos meses ni superior a cuatro meses.
3. Para la gradación de las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias
modificativas de la responsabilidad previstas en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público. La aplicación de la sanción será
proporcionada a la gravedad de la conducta infractora y asegurará que la comisión de

cve: BOE-A-2024-26254
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1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 16 de esta ley se
impondrán las sanciones siguientes: