Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172880

aprobación de un acuerdo de Consejo Ejecutivo que autorice la revisión o una nueva
redacción para elevarla a debate plenario de acuerdo con el procedimiento indicado en el
apartado 1 de este artículo.
4. El ente público creado a tal efecto deberá evaluar, en el último trimestre de cada
año, los resultados de la aplicación de las medidas. Asimismo, el Consejo de Eivissa o
ente en el que delegue sus competencias deberá hacer pública una memoria de la
evaluación que permita plantear, si procede, propuestas normativas para el mejor
cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad para la isla de Eivissa.
Artículo 11.

Políticas de movilidad y transporte.

1. De conformidad con el título V de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio
climático y transición energética, el consejo insular promoverá la movilidad sostenible en
la isla, potenciando un modelo de transporte público, colectivo e intermodal, que reduzca
el uso del vehículo privado y promueva otras formas de transporte sostenible, sin
emisiones de gases con efecto invernadero.
Entre otras se priorizarán las actuaciones dirigidas al transporte público, a la red de
carriles bici, a los puntos de saturación, a la protección de los usuarios vulnerables de la
red viaria y a la descarbonización.
2. El consejo insular impulsará, de forma coordinada con el Gobierno de las Illes
Balears, la mejora en la eficiencia energética del parque de vehículos a motor mediante
incentivos económicos y administrativos para su conversión o sustitución por alternativas
no contaminantes.
CAPÍTULO IV
Medidas de fomento
Artículo 12.

Fondos para la sostenibilidad.

Artículo 13.

Programas conjuntos de subvenciones.

El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa establecerán y
financiarán programas conjuntos de subvenciones, que podrán ser gestionados por el
ente que se haya creado a tal efecto, destinados a fomentar las conductas de empresas
y particulares que se adecúen a los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta ley.

cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es

1. El Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Eivissa acordarán la
constitución de un fondo específico para la financiación de actuaciones orientadas a
garantizar la sostenibilidad medioambiental y turística de la isla y, en particular, las
acciones contenidas en el Plan de Acción para la Movilidad Sostenible de la Isla de
Eivissa. Este fondo se nutrirá fundamentalmente de los ingresos derivados de la tasa
prevista en el artículo 3 de esta ley y de las aportaciones de la Administración de la
comunidad autónoma, así como de lo que se obtenga por la imposición de
sanciones.
2. La gestión y la ejecución del Fondo para la sostenibilidad de aquellas
actuaciones que sean propias del Consejo Insular de Eivissa o del ente en el que se
hayan delegado sus competencias, corresponderán al citado ente.
3. La cantidad anual total de este fondo, y en particular, la aportación de la
Administración de la comunidad autónoma se determinará de mutuo acuerdo entre
ambas administraciones, de acuerdo con los correspondientes estudios y valoraciones.
El Gobierno de las Illes Balears incorporará en los presupuestos generales de la
comunidad autónoma la cantidad acordada.