Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172879

2. Para afrontar el incremento de demanda de transporte que se produzca por las
limitaciones establecidas en esta ley, el Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se
deleguen sus competencias adoptará las medidas adecuadas para reforzar las
frecuencias y la dotación de las líneas de transporte regular.
Artículo 8. Acceso restringido a determinados espacios.
1. El Pleno del Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus
competencias, para evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en vías públicas o
espacios determinados con valores naturales, patrimoniales o paisajísticos, o que la
concentración de vehículos pueda poner en riesgo las medidas de evacuación de las
personas en supuestos de emergencia, previo informe favorable del ayuntamiento
correspondiente, puede acordar limitar temporalmente la afluencia y/o el estacionamiento
de vehículos a motor. Los vehículos autorizados para acceder a los mencionados
espacios, dedicados al transporte público de viajeros, deberán ser prioritariamente de
bajas emisiones.
2. El acuerdo correspondiente se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
y tendrá una difusión adecuada en los medios de comunicación.
Artículo 9. Razones imperiosas de interés general que justifican el establecimiento de
las regulaciones.
Las limitaciones y regulaciones previstas en este capítulo II, que serán
proporcionadas y no discriminatorias, se consideran necesarias, adecuadas y justificadas
por la concurrencia de razones imperiosas de interés general referidas a la protección
del medio ambiente y del entorno urbano y la salud pública, tales como garantizar que no
se intensifique la presión sobre el territorio, que no se supere la capacidad de carga de
las playas y calas, que la concentración de vehículos no comprometa la eventual
actuación de los servicios de emergencia, que no se congestione la red viaria y los
aparcamientos, que no quede comprometida la capacidad de los sistemas de tratamiento
de las aguas residuales, que no se sobrepase la capacidad de recogida y tratamiento de
los residuos, que no se sobreexploten los recursos hídricos y que no se pierda el valor y
la buena imagen de la isla de Eivissa como destino turístico.
CAPÍTULO III
Planificación
Plan de Acción para la Movilidad Sostenible de la isla de Eivissa.

1. Para el mejor cumplimiento de las determinaciones establecidas en esta ley, y en
coherencia con los instrumentos de planificación sectorial vigentes, el Consejo Insular de
Eivissa, a propuesta del Consejo Ejecutivo, aprobará mediante acuerdo de Pleno el Plan
de Acción para la Movilidad Sostenible en la isla de Eivissa, encaminado a la reducción
de las externalidades producidas por la presión automovilística. Este instrumento de
carácter específico se someterá a un periodo de exposición pública por un plazo no
inferior a un mes y estará abierto a la participación del Consejo de Diálogo Social de la
isla de Eivissa y al ente público en el que se hayan delegado sus competencias, con la
posibilidad de invitar a los ayuntamientos y/o al Gobierno de las Illes Balears o al
Consejo de Formentera, si se considera necesario.
2. El Plan de Acción contendrá unos objetivos específicos, acciones concretas para
conseguirlos e indicadores para medir el grado de cumplimiento de los objetivos,
delegando en el ente que se cree a tal efecto la labor de medir los resultados de
cumplimiento.
3. El Plan de Acción tendrá una vigencia no inferior a 24 meses e inferior o igual a 5
años. El Plan de Acción podrá revisarse una vez finalizada su vigencia o previa la

cve: BOE-A-2024-26254
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Artículo 10.