Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172878

aportación documental que a dicho efecto se disponga por resolución del consejo insular o
ente en el que se deleguen sus competencias. Esta obligación de comunicar datos será
efectiva desde el 1 de enero de 2025.
4. La consejería competente en materia de transporte marítimo y el Consejo Insular de
Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias, para facilitar el cumplimiento de las
obligaciones a que hace referencia este artículo, publicarán y mantendrán actualizada la
información sobre las limitaciones de acceso en las sedes electrónicas corporativas
respectivas, y promoverán acciones dirigidas a difundir el contenido de las restricciones
derivadas de esta ley entre los visitantes y turistas por medio de los canales más adecuados.
5. Las empresas navieras que realicen transporte de viajeros con vehículos a
motor, con origen y destino en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, están obligadas a realizar la gestión directa del cobro al viajero, por cuenta de la
administración competente, de las tasas que se establezcan en relación con las
limitaciones a la entrada de vehículos reguladas en esta ley.
A este efecto se establecerá el sistema correspondiente para su cobro a cuenta por
parte de la naviera, junto con el importe correspondiente al billete de transporte, para
posteriormente resultar transferido para su ingreso a la administración correspondiente.
Vehículos de alquiler.

1. Las empresas de alquiler de los vehículos sin conductor están obligadas a
comunicar al Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias,
a través de la plataforma informática de intermediación de datos que se establezca a tal
efecto, y con una periodicidad mínima diaria, las matrículas o el número de bastidor en
caso de no tener matrícula asignada, de todos los vehículos que entren y salgan de la
isla de Eivissa, junto con el día y la hora en que se produzca la entrada y la salida.
También tienen obligación de comunicar las nuevas matriculaciones de vehículos que
hayan entrado en la isla sin matricular. Mientras no esté implementada esta plataforma,
la comunicación podrá efectuarse a través de la aportación documental que a dicho
efecto se disponga por resolución del consejo insular. Esta obligación de comunicar
datos será efectiva desde el 1 de enero de 2025.
2. El Pleno del Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus
competencias, oídas las empresas del sector de alquiler de vehículos, puede fijar
motivadamente el número máximo de vehículos a motor que, para el conjunto de esta
actividad, puede entrar anualmente en la isla de Eivissa para su comercialización.
Asimismo, puede determinar, respetando el techo de vehículos en circulación que regula
el artículo 4, el número máximo de vehículos de alquiler que puede circular por la isla en
los periodos de limitación a que hace referencia el artículo 3.1, ambos de esta ley.
3. En el mismo acuerdo, el Pleno del Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se
deleguen sus competencias puede disponer que un porcentaje del total de los vehículos
de alquiler que puede circular por la isla quede reservado para los vehículos eléctricos o
no contaminantes.
4. El Consejo Insular de Eivissa establecerá, reglamentariamente o por acuerdo de
Pleno, el número de vehículos de una flota por debajo del cual la empresa no se verá
obligada a aplicar las posibles reducciones.
5. El Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias
establecerá, por acuerdo de Pleno, el mecanismo de adjudicación de las acreditaciones que
permitan la entrada y permanencia de vehículos para su comercialización como alquiler sin
conductor, respetando los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo y posibilitando
la entrada de nuevos operadores al sector de alquiler de vehículos.
Artículo 7. Vehículos de servicio público.
1. El Consejo Insular de Eivissa, los cinco ayuntamientos de la isla de Eivissa o los
entes de movilidad que se creen al efecto, favorecerán el uso de vehículos de servicio público
con clasificación «cero emisiones» o menos contaminantes, siempre que sea posible.

cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.