Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-26254)
Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172877
sujetos al sistema derivado de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad
medioambiental y económica de la isla de Formentera.
3. Las personas usuarias de los vehículos a que se refieren los apartados
anteriores no pueden entrar vehículos a motor en la isla sin haber obtenido previamente
la acreditación y, si lo exige el reglamento, el distintivo a que hace referencia el artículo 3
anterior.
4. En el establecimiento y la gestión del techo de vehículos pueden introducirse
motivadamente diferentes duraciones de la limitación de acceso de vehículos, cuotas
según la tipología de vehículo o por sus características técnicas y establecer los criterios
de adjudicación de las acreditaciones disponibles según el número máximo fijado;
pudiendo establecerse excepciones o fijar motivadamente «cuotas cero» para
determinados tipos de vehículos. En todo caso, debe darse preferencia en este techo a
los vehículos eléctricos o no contaminantes. Asimismo, a los efectos de adjudicar las
acreditaciones disponibles también se tendrá en cuenta la antigüedad de los vehículos
para los que se solicita.
Dada la problemática que provocan las caravanas y autocaravanas en la isla de
Eivissa, el Pleno del Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus
competencias, al fijar una cuota para este tipo de vehículos, puede establecer asimismo
la obligación de tener que acreditar disponer de una previa reserva en un campamento
de turismo de la isla para su estacionamiento y pernocta.
5. Las condiciones para determinar el número máximo de vehículos que pueden entrar
y/o permanecer en la isla en los periodos de limitación y el número de días concretos que
establece el apartado 1, así como la cuota que debe aplicarse a los vehículos de las personas
residentes en la isla de Formentera que establece el apartado 2, ambos de este artículo,
deben publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Artículo 5. Obligaciones de las empresas.
1. Las empresas navieras que operen líneas con destino a Eivissa, como también
las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, están
obligadas a informar a las personas usuarias, durante el proceso de adquisición de los
títulos de transporte relativos a vehículos con este destino, del régimen de limitaciones
temporales de acceso de vehículos a motor en la isla de Eivissa, como también de las
consecuencias del incumplimiento de este régimen.
El contenido mínimo que las empresas navieras que operen líneas con destino a
Eivissa, así como las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte
marítimo, deben proporcionar a los usuarios, será el que determine a tales efectos el
Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias por medio de
los diferentes canales de distribución.
2. Las empresas navieras que realicen transporte de viajeros con vehículos a
motor, con origen y destino dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, están obligadas igualmente a verificar, en el proceso de embarque de los
vehículos con destino a Eivissa, que sus usuarios disponen de la acreditación para entrar
y/o permanecer en la isla de Eivissa de acuerdo con lo que dispone esta ley. La
información resultante de este proceso se comunicará por medios telemáticos al Consejo
Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias.
Las obligaciones establecidas en este apartado solo son exigibles durante los
periodos de limitación determinados anualmente por el Consejo Insular de Eivissa o ente
en el que se deleguen sus competencias.
3. Las empresas navieras que operen líneas en los puertos de las isla de Eivissa están
obligadas a comunicar en tiempo real al Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se
deleguen sus competencias, a través de la plataforma informática de intermediación de datos
que se establezca a tal efecto, las matrículas o el número de bastidor en caso de no tener
matrícula asignada, de todos los vehículos que desembarquen así como de los que
embarquen en la isla de Eivissa, junto con el día y la hora en que se produzca. Mientras no
esté implementada esta plataforma, la comunicación podrá efectuarse a través de la
cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172877
sujetos al sistema derivado de la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad
medioambiental y económica de la isla de Formentera.
3. Las personas usuarias de los vehículos a que se refieren los apartados
anteriores no pueden entrar vehículos a motor en la isla sin haber obtenido previamente
la acreditación y, si lo exige el reglamento, el distintivo a que hace referencia el artículo 3
anterior.
4. En el establecimiento y la gestión del techo de vehículos pueden introducirse
motivadamente diferentes duraciones de la limitación de acceso de vehículos, cuotas
según la tipología de vehículo o por sus características técnicas y establecer los criterios
de adjudicación de las acreditaciones disponibles según el número máximo fijado;
pudiendo establecerse excepciones o fijar motivadamente «cuotas cero» para
determinados tipos de vehículos. En todo caso, debe darse preferencia en este techo a
los vehículos eléctricos o no contaminantes. Asimismo, a los efectos de adjudicar las
acreditaciones disponibles también se tendrá en cuenta la antigüedad de los vehículos
para los que se solicita.
Dada la problemática que provocan las caravanas y autocaravanas en la isla de
Eivissa, el Pleno del Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus
competencias, al fijar una cuota para este tipo de vehículos, puede establecer asimismo
la obligación de tener que acreditar disponer de una previa reserva en un campamento
de turismo de la isla para su estacionamiento y pernocta.
5. Las condiciones para determinar el número máximo de vehículos que pueden entrar
y/o permanecer en la isla en los periodos de limitación y el número de días concretos que
establece el apartado 1, así como la cuota que debe aplicarse a los vehículos de las personas
residentes en la isla de Formentera que establece el apartado 2, ambos de este artículo,
deben publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Artículo 5. Obligaciones de las empresas.
1. Las empresas navieras que operen líneas con destino a Eivissa, como también
las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, están
obligadas a informar a las personas usuarias, durante el proceso de adquisición de los
títulos de transporte relativos a vehículos con este destino, del régimen de limitaciones
temporales de acceso de vehículos a motor en la isla de Eivissa, como también de las
consecuencias del incumplimiento de este régimen.
El contenido mínimo que las empresas navieras que operen líneas con destino a
Eivissa, así como las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte
marítimo, deben proporcionar a los usuarios, será el que determine a tales efectos el
Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias por medio de
los diferentes canales de distribución.
2. Las empresas navieras que realicen transporte de viajeros con vehículos a
motor, con origen y destino dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, están obligadas igualmente a verificar, en el proceso de embarque de los
vehículos con destino a Eivissa, que sus usuarios disponen de la acreditación para entrar
y/o permanecer en la isla de Eivissa de acuerdo con lo que dispone esta ley. La
información resultante de este proceso se comunicará por medios telemáticos al Consejo
Insular de Eivissa o ente en el que se deleguen sus competencias.
Las obligaciones establecidas en este apartado solo son exigibles durante los
periodos de limitación determinados anualmente por el Consejo Insular de Eivissa o ente
en el que se deleguen sus competencias.
3. Las empresas navieras que operen líneas en los puertos de las isla de Eivissa están
obligadas a comunicar en tiempo real al Consejo Insular de Eivissa o ente en el que se
deleguen sus competencias, a través de la plataforma informática de intermediación de datos
que se establezca a tal efecto, las matrículas o el número de bastidor en caso de no tener
matrícula asignada, de todos los vehículos que desembarquen así como de los que
embarquen en la isla de Eivissa, junto con el día y la hora en que se produzca. Mientras no
esté implementada esta plataforma, la comunicación podrá efectuarse a través de la
cve: BOE-A-2024-26254
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303