Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172833

después de embarcarse, recibirán a bordo una formación de familiarización con la
seguridad específica del buque, que incluye:
.1 la disposición del buque;
.2 la ubicación de los dispositivos individuales de salvamento, los puestos de
reunión y de embarco, las vías de evacuación en caso de emergencia y los puestos de
primeros auxilios;
.3 la información sobre seguridad, los símbolos, los signos y las alarmas a bordo; y
.4 las medidas que deben adoptarse en caso de que suene una alarma o se
declare una emergencia.
1.7 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/1.2.5, todos
los miembros del personal industrial, antes de su transbordo, recibirán a bordo una
formación de familiarización con los procedimientos, los medios y cualquier otra medida
de seguridad adicional o equipos del buque para el transbordo de personal a otros
buques y/o instalaciones mar adentro.
Regla 2. Transbordo en condiciones de seguridad.
2.1 A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo II/2.2.1, se aplica lo
siguiente:
.1 Los dispositivos y medios de transbordo de personal se mantendrán limpios, en
condiciones adecuadas y serán objeto de inspecciones periódicas a fin de garantizar que
su utilización es segura.
.2 El montaje y la utilización de los medios de transbordo de personal serán
supervisados por un oficial responsable y estos medios serán utilizados por personal
formado debidamente. Se establecerán procedimientos de seguridad a los que se ajustará
el personal encargado del montaje y el funcionamiento de cualquier equipo mecánico.
.3 Se proporcionarán medios de comunicación entre el oficial responsable de la
supervisión y el puente de navegación.
.4 Todos los medios de transbordo de personal se señalarán de manera
permanente a fin de permitir la identificación de cada dispositivo a los fines de
reconocimiento, inspección y mantenimiento de registros. Se mantendrá un registro de
uso y mantenimiento a bordo del buque.
.5 Antes del inicio de las operaciones de transbordo de personal, se comprobarán
los medios de transbordo de personal a fin de garantizar que funcionan adecuadamente.
.6 Se dispondrán los medios necesarios a fin de garantizar el paso seguro y sin
obstrucción del personal industrial entre los medios de transbordo de personal y el lugar
al que se traslada o se aloja a bordo.
.7 Se facilitará la iluminación suministrada por la fuente de energía de emergencia
para alumbrar los medios de transbordo de personal, el agua situada por debajo de estos
y el paso que se especifica en el subpárrafo .6.
.8 Se designará una zona en la cubierta para el transbordo de personal, la cual
estará libre de obstrucciones.
.9 Se llevará a cabo un análisis de la seguridad en el trabajo cuando se planifique el
transbordo de personal en el mar y antes de que este se realice. El análisis tendrá en
cuenta las condiciones ambientales, así como las limitaciones operacionales y del equipo.
.10 Cuando se planifique el transbordo de personal deberían tenerse en cuenta las
orientaciones elaboradas por la Organización u otras orientaciones pertinentes3 que la
Administración considere aceptables.
2.2 A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo II/2.2.2, los medios de
transbordo de personal se proyectarán, construirán, someterán a prueba e instalarán de
conformidad con normas que la Administración considere aceptables o las
prescripciones de una sociedad de clasificación que esté reconocida por la
Administración de conformidad con lo dispuesto en la regla XI-1/1 del Convenio SOLAS.

cve: BOE-A-2024-26251
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Núm. 303