Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
9.2
Sec. I. Pág. 172832
Prescripción funcional.
Con objeto de alcanzar el objetivo que figura en el párrafo 9.1 supra, se tendrán en
cuenta todos los posibles peligros que planteen el transporte y la manipulación de
mercancías peligrosas, y se reducirá al mínimo el riesgo para todas las personas a
bordo, teniendo en cuenta la naturaleza de las mercancías peligrosas. Se incorpora esta
prescripción funcional en las reglas de las partes IV y V.
Parte III.
Reglas
Regla 1. Personal industrial.
1.1 A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/1.2.1,
todos los miembros del personal industrial tendrán como mínimo 16 años, y se facilitarán
pruebas documentales al capitán que demuestren que son física y médicamente aptos
para cumplir todas las prescripciones estipuladas en la presente regla, sobre la base de
una norma aceptable para la Administración.
1.2 A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/1.2.2,
todos los miembros del personal industrial demostrarán que poseen conocimientos
adecuados del idioma de trabajo a bordo a fin de poder comunicarse de manera eficaz y
comprender las instrucciones de la tripulación del buque.
1.3 A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/1.2.3,
todos los miembros del personal industrial recibirán, antes de embarcar, formación o
instrucción con respecto a:1
.1 la supervivencia personal, que incluye:
.1 el conocimiento de las situaciones de emergencia que puedan ocurrir a bordo de
un buque;
.2 la utilización de los equipos individuales de salvamento;
.3 la entrada segura en el agua desde una altura y la supervivencia en el agua; y
.4 la forma de subir a una embarcación de supervivencia desde el buque y desde el
agua cuando se lleva un chaleco salvavidas;
.2 la seguridad contra incendios, que incluye el conocimiento de los tipos de riesgos
de incendio a bordo de los buques y las medidas de precaución que deben tomarse a fin
de evitar incendios; y
.3 la seguridad personal y las responsabilidades sociales, que incluyen:
1.4 No obstante lo prescrito en el párrafo 1.3, podrá considerarse que el
personal industrial debidamente cualificado de conformidad con una norma
aceptable para la Administración cumple las prescripciones funcionales que figuran
en el párrafo II/1.2.3.
1.5 No se llevará a bordo a ningún miembro del personal industrial que no haya
presentado al capitán documentación que acredite que ha recibido la formación o las
instrucciones prescritas en esta regla.
1.6 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/1.2.4, todos
los miembros del personal industrial, antes de abandonar el puerto o inmediatamente
cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es
.1 comprender la autoridad del capitán o su representante a bordo;
.2 cumplir las instrucciones del personal de a bordo; y
.3 entender la información sobre seguridad, los símbolos, los signos y las señales
de alarma que se encuentren a bordo de los buques.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
9.2
Sec. I. Pág. 172832
Prescripción funcional.
Con objeto de alcanzar el objetivo que figura en el párrafo 9.1 supra, se tendrán en
cuenta todos los posibles peligros que planteen el transporte y la manipulación de
mercancías peligrosas, y se reducirá al mínimo el riesgo para todas las personas a
bordo, teniendo en cuenta la naturaleza de las mercancías peligrosas. Se incorpora esta
prescripción funcional en las reglas de las partes IV y V.
Parte III.
Reglas
Regla 1. Personal industrial.
1.1 A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/1.2.1,
todos los miembros del personal industrial tendrán como mínimo 16 años, y se facilitarán
pruebas documentales al capitán que demuestren que son física y médicamente aptos
para cumplir todas las prescripciones estipuladas en la presente regla, sobre la base de
una norma aceptable para la Administración.
1.2 A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/1.2.2,
todos los miembros del personal industrial demostrarán que poseen conocimientos
adecuados del idioma de trabajo a bordo a fin de poder comunicarse de manera eficaz y
comprender las instrucciones de la tripulación del buque.
1.3 A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/1.2.3,
todos los miembros del personal industrial recibirán, antes de embarcar, formación o
instrucción con respecto a:1
.1 la supervivencia personal, que incluye:
.1 el conocimiento de las situaciones de emergencia que puedan ocurrir a bordo de
un buque;
.2 la utilización de los equipos individuales de salvamento;
.3 la entrada segura en el agua desde una altura y la supervivencia en el agua; y
.4 la forma de subir a una embarcación de supervivencia desde el buque y desde el
agua cuando se lleva un chaleco salvavidas;
.2 la seguridad contra incendios, que incluye el conocimiento de los tipos de riesgos
de incendio a bordo de los buques y las medidas de precaución que deben tomarse a fin
de evitar incendios; y
.3 la seguridad personal y las responsabilidades sociales, que incluyen:
1.4 No obstante lo prescrito en el párrafo 1.3, podrá considerarse que el
personal industrial debidamente cualificado de conformidad con una norma
aceptable para la Administración cumple las prescripciones funcionales que figuran
en el párrafo II/1.2.3.
1.5 No se llevará a bordo a ningún miembro del personal industrial que no haya
presentado al capitán documentación que acredite que ha recibido la formación o las
instrucciones prescritas en esta regla.
1.6 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/1.2.4, todos
los miembros del personal industrial, antes de abandonar el puerto o inmediatamente
cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es
.1 comprender la autoridad del capitán o su representante a bordo;
.2 cumplir las instrucciones del personal de a bordo; y
.3 entender la información sobre seguridad, los símbolos, los signos y las señales
de alarma que se encuentren a bordo de los buques.