Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
6.2
Sec. I. Pág. 172831
Prescripciones funcionales.
Con objeto de alcanzar el objetivo que figura en el párrafo 6.1 supra, se incorporan
las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de las partes IV y V:
.1 los espacios de máquinas sin dotación permanente permitirán unas operaciones
seguras, teniendo en cuenta el número de personas a bordo; y
.2 los espacios de máquinas sin dotación permanente estarán equipados con
sistemas adicionales de control, vigilancia y alarma que permitan un funcionamiento en
condiciones de seguridad, teniendo en cuenta el número de personas a bordo, a fin de
conseguir una seguridad equivalente a la de un espacio de máquinas con dotación
normal.
7.
7.1
Seguridad contra incendios.
Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto cumplir los objetivos de seguridad contra
incendios del Convenio SOLAS o los principios básicos de seguridad contra incendios
del Código NGV, teniendo en cuenta el número de personas a bordo.
7.2
Prescripción funcional.
Con objeto de alcanzar el objetivo que figura en el párrafo 7.1 supra, se incorporan
en las reglas de las partes IV y V los medios para cumplir las prescripciones funcionales
de seguridad contra incendios del Convenio SOLAS o los principios básicos de
seguridad contra incendios del Código NGV, teniendo en cuenta el número de personas
a bordo.
8.
8.1
Dispositivos y medios de salvamento.
Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar unos medios adecuados y suficientes
que garanticen el abandono del buque y el rescate de personas en condiciones de
seguridad.
8.2
Prescripciones funcionales.
.1 la capacidad de la embarcación de supervivencia será suficiente para alojar a
todas las personas a bordo;
.2 se dispondrá de dispositivos individuales de salvamento que sean adecuados y
suficientes para todas las personas a bordo;
.3 deberá garantizarse un espacio suficiente de reunión;
.4 se facilitarán unos sistemas de comunicación y alarma a bordo que permitan
comunicaciones de emergencia con todas las personas a bordo; y
.5 se facilitarán medios que garanticen el rescate de personas en condiciones de
seguridad.
9.
9.1
Mercancías peligrosas.
Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar el transporte seguro de personal
industrial durante el transporte y la manipulación de mercancías peligrosas en buques
certificados de conformidad con este código, teniendo en cuenta el número total de
personas a bordo.
cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto de alcanzar el objetivo que figura en el párrafo 8.1 supra, se incorporan
las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de las partes IV y V:
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
6.2
Sec. I. Pág. 172831
Prescripciones funcionales.
Con objeto de alcanzar el objetivo que figura en el párrafo 6.1 supra, se incorporan
las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de las partes IV y V:
.1 los espacios de máquinas sin dotación permanente permitirán unas operaciones
seguras, teniendo en cuenta el número de personas a bordo; y
.2 los espacios de máquinas sin dotación permanente estarán equipados con
sistemas adicionales de control, vigilancia y alarma que permitan un funcionamiento en
condiciones de seguridad, teniendo en cuenta el número de personas a bordo, a fin de
conseguir una seguridad equivalente a la de un espacio de máquinas con dotación
normal.
7.
7.1
Seguridad contra incendios.
Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto cumplir los objetivos de seguridad contra
incendios del Convenio SOLAS o los principios básicos de seguridad contra incendios
del Código NGV, teniendo en cuenta el número de personas a bordo.
7.2
Prescripción funcional.
Con objeto de alcanzar el objetivo que figura en el párrafo 7.1 supra, se incorporan
en las reglas de las partes IV y V los medios para cumplir las prescripciones funcionales
de seguridad contra incendios del Convenio SOLAS o los principios básicos de
seguridad contra incendios del Código NGV, teniendo en cuenta el número de personas
a bordo.
8.
8.1
Dispositivos y medios de salvamento.
Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar unos medios adecuados y suficientes
que garanticen el abandono del buque y el rescate de personas en condiciones de
seguridad.
8.2
Prescripciones funcionales.
.1 la capacidad de la embarcación de supervivencia será suficiente para alojar a
todas las personas a bordo;
.2 se dispondrá de dispositivos individuales de salvamento que sean adecuados y
suficientes para todas las personas a bordo;
.3 deberá garantizarse un espacio suficiente de reunión;
.4 se facilitarán unos sistemas de comunicación y alarma a bordo que permitan
comunicaciones de emergencia con todas las personas a bordo; y
.5 se facilitarán medios que garanticen el rescate de personas en condiciones de
seguridad.
9.
9.1
Mercancías peligrosas.
Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar el transporte seguro de personal
industrial durante el transporte y la manipulación de mercancías peligrosas en buques
certificados de conformidad con este código, teniendo en cuenta el número total de
personas a bordo.
cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto de alcanzar el objetivo que figura en el párrafo 8.1 supra, se incorporan
las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de las partes IV y V: