Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172830

total de personas a bordo. Se incorpora esta prescripción funcional en las reglas de las
partes IV y V.
4.
4.1

Instalaciones de máquinas.
Objetivo.

El presente capítulo tiene por objeto garantizar unas instalaciones de máquinas que
permitan la funcionalidad requerida para garantizar la navegación y el transporte de
personas a bordo en condiciones de seguridad tanto durante una operación normal como
en una situación de emergencia, teniendo en cuenta el número total de personas a
bordo.
4.2

Prescripciones funcionales.

Con objeto de alcanzar el objetivo establecido en el párrafo 4.1 supra, se incorporan
las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de las partes IV y V:
.1 cuando la capacidad necesaria para garantizar la funcionalidad requerida de
cualquier sistema de máquinas dependa del número de personas a bordo (por ejemplo,
los sistemas de bombeo de sentinas), se proveerá la capacidad adicional necesaria;
.2 los sistemas de aparatos de gobierno podrán mantener el gobierno después de
un suceso que afecte a las instalaciones de máquinas; y
.3 para los sistemas esenciales se contará con la duplicación, el aislamiento o una
combinación de los dos que sean necesarios para garantizar la capacidad de alojar
personas a bordo en condiciones de seguridad después de un suceso que afecte a las
instalaciones de máquinas, teniendo en cuenta el número de personas a bordo.
5.
5.1

Instalaciones eléctricas.
Objetivo.

El presente capítulo tiene por objeto:
.1 proporcionar unas fuentes de energía de emergencia que permitan la
funcionalidad requerida de los sistemas esenciales en situaciones de emergencia,
teniendo en cuenta el número total de personas a bordo; y
.2 proteger a todas las personas a bordo contra posibles peligros eléctricos.
5.2

Prescripciones funcionales.

.1 para el suministro de energía de emergencia a los sistemas esenciales se
contará con la duplicación, el aislamiento o una combinación de los dos que sean
necesarios para garantizar la capacidad de alojar personas a bordo en condiciones de
seguridad después de una avería, teniendo en cuenta el número de personas a bordo y
el tiempo para una evacuación ordenada; y
.2 se tomarán precauciones contra descargas, incendios y otros posibles peligros
de origen eléctrico.
6.
6.1

Espacios de máquinas sin dotación permanente.
Objetivo.

El presente capítulo tiene por objeto garantizar que el hecho de que un espacio de
máquinas pueda no tener una dotación permanente no menoscabe la seguridad del
buque o de las personas a bordo.

cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es

Con objeto de alcanzar los objetivos que figuran en el párrafo 5.1 supra, se
incorporan las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de las partes IV y V: