Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
1.2
Sec. I. Pág. 172829
Prescripciones funcionales.
Con objeto de alcanzar los objetivos que se indican en el párrafo 1.1 supra, se
incorporan las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de la parte III:
Se facilitarán los medios para garantizar que el personal industrial:
.1 sea físicamente apto;
.2 pueda comunicarse con la tripulación del buque;
.3 reciba la formación de seguridad adecuada;
.4 se familiarice a bordo con la seguridad específica del buque; y
.5 se familiarice a bordo con el equipo y los medios de transbordo del buque.
2.
2.1
Transbordo de personal en condiciones de seguridad.
Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar el transporte seguro de todas las
personas que participen en el transbordo de personal, incluidos unos medios de
transbordo seguros e idóneos y la capacidad para llevar a cabo en condiciones de
seguridad las operaciones vinculadas al transbordo de personal.
2.2
Prescripciones funcionales.
Con objeto de alcanzar el objetivo establecido en el párrafo 2.1 supra, se incorporan
las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de la parte III:
2.2.1 Se facilitarán los medios que impidan que se produzcan lesiones durante el
transbordo de personal.
2.2.2 Los medios de transbordo de personal:
.1 se proyectarán, construirán y mantendrán de manera que resistan las cargas a
las que estén sometidos;
.2 se proyectarán y construirán de manera que sean a prueba de fallos en caso de
pérdida o reducción de su funcionalidad conexa; y
.3 harán posible el retorno en condiciones de seguridad de las personas que estén
transbordándose a un lugar seguro cuando se produzca una pérdida de energía.
2.2.3 Se facilitarán medios para el mantenimiento de la situación del buque, los
cuales se dispondrán de manera que impidan accidentes durante el transbordo de
personal y sean idóneos para el modo de operación y las interacciones con otros buques
o instalaciones mar adentro.
2.2.4 Se facilitarán medios que garanticen que la información sobre el número de
miembros del personal industrial a bordo y su identidad se mantenga actualizada a fin de
que pueda conocerse en todo momento el número real de personas que se encuentran a
bordo.
3.1
Compartimentado y estabilidad.
Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar una estabilidad adecuada del buque,
tanto sin avería como con ella, teniendo en cuenta el número total de personas a bordo.
3.2
Prescripción funcional.
Con objeto de alcanzar el objetivo establecido en el párrafo 3.1 supra, el buque se
proyectará con contornos estancos a la intemperie y al agua que garanticen una norma
de estabilidad adecuada tanto sin avería como con ella, teniendo en cuenta el número
cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
1.2
Sec. I. Pág. 172829
Prescripciones funcionales.
Con objeto de alcanzar los objetivos que se indican en el párrafo 1.1 supra, se
incorporan las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de la parte III:
Se facilitarán los medios para garantizar que el personal industrial:
.1 sea físicamente apto;
.2 pueda comunicarse con la tripulación del buque;
.3 reciba la formación de seguridad adecuada;
.4 se familiarice a bordo con la seguridad específica del buque; y
.5 se familiarice a bordo con el equipo y los medios de transbordo del buque.
2.
2.1
Transbordo de personal en condiciones de seguridad.
Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar el transporte seguro de todas las
personas que participen en el transbordo de personal, incluidos unos medios de
transbordo seguros e idóneos y la capacidad para llevar a cabo en condiciones de
seguridad las operaciones vinculadas al transbordo de personal.
2.2
Prescripciones funcionales.
Con objeto de alcanzar el objetivo establecido en el párrafo 2.1 supra, se incorporan
las siguientes prescripciones funcionales en las reglas de la parte III:
2.2.1 Se facilitarán los medios que impidan que se produzcan lesiones durante el
transbordo de personal.
2.2.2 Los medios de transbordo de personal:
.1 se proyectarán, construirán y mantendrán de manera que resistan las cargas a
las que estén sometidos;
.2 se proyectarán y construirán de manera que sean a prueba de fallos en caso de
pérdida o reducción de su funcionalidad conexa; y
.3 harán posible el retorno en condiciones de seguridad de las personas que estén
transbordándose a un lugar seguro cuando se produzca una pérdida de energía.
2.2.3 Se facilitarán medios para el mantenimiento de la situación del buque, los
cuales se dispondrán de manera que impidan accidentes durante el transbordo de
personal y sean idóneos para el modo de operación y las interacciones con otros buques
o instalaciones mar adentro.
2.2.4 Se facilitarán medios que garanticen que la información sobre el número de
miembros del personal industrial a bordo y su identidad se mantenga actualizada a fin de
que pueda conocerse en todo momento el número real de personas que se encuentran a
bordo.
3.1
Compartimentado y estabilidad.
Objetivo.
El presente capítulo tiene por objeto garantizar una estabilidad adecuada del buque,
tanto sin avería como con ella, teniendo en cuenta el número total de personas a bordo.
3.2
Prescripción funcional.
Con objeto de alcanzar el objetivo establecido en el párrafo 3.1 supra, el buque se
proyectará con contornos estancos a la intemperie y al agua que garanticen una norma
de estabilidad adecuada tanto sin avería como con ella, teniendo en cuenta el número
cve: BOE-A-2024-26251
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