Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172828

2.3 Código NGV: Código internacional de seguridad para naves de gran
velocidad, 2000, adoptado por el Comité de seguridad marítima de la Organización
mediante la resolución MSC.97(73), enmendado.
2.4 Personal industrial (IP): toda persona transportada o alojada a bordo para los
fines de actividades industriales mar adentro que se lleven a cabo a bordo de otros
buques y/o instalaciones mar adentro.
2.5 Zona IP: toda zona o espacio que el personal industrial tenga previsto ocupar
durante el viaje o a los que esté autorizado a acceder.
2.6 Actividades industriales mar adentro: construcción, mantenimiento, retirada de
servicio, operación o reparación de instalaciones mar adentro para, entre otros fines, la
exploración y explotación de recursos por los sectores de energía renovable o de
hidrocarburos, acuicultura, minería marina o actividades similares.
2.7 Transbordo de personal: secuencia completa de la operación de transferir
personal y su equipo en el mar a o desde un buque al que se aplica este código y desde
o a otro buque o instalación mar adentro.
2.8 Convenio SOLAS: Convenio internacional para la seguridad de la vida humana
en el mar, 1974, enmendado.
3.

Certificado y reconocimiento.

3.1 Todo buque al que se aplique este código llevará a bordo un certificado de
seguridad del personal industrial válido.
3.2 El Certificado de seguridad del personal industrial se expedirá cuando se haya
llevado a cabo un reconocimiento inicial o de renovación en un buque que cumpla las
prescripciones de este código.
3.3 El certificado previsto en esta regla será expedido por la Administración o por
una organización reconocida por ella de conformidad con la regla XI-1/1 del Convenio
SOLAS. En cualquier caso, la Administración asume toda la responsabilidad con
respecto al certificado.
3.4 El Certificado de seguridad del personal industrial se expedirá en un formulario
correspondiente al modelo que figura en el apéndice de este código. Cuando se utilice
un idioma que no sea el español, el francés o el inglés, el texto incluirá la traducción a
uno de estos idiomas.
3.5 La validez del Certificado de seguridad del personal industrial, las fechas de los
reconocimientos y los refrendos se armonizarán con los certificados pertinentes del
Convenio SOLAS, de conformidad con las disposiciones de la regla I/14 o X/3.2 de dicho
convenio, según proceda. El Certificado incluirá un suplemento en el que se indique el
equipo prescrito por el presente código.
3.6 El Certificado de seguridad del personal industrial y el Inventario del equipo se
expedirán adicionalmente a los certificados pertinentes prescritos en la regla XV/5.1.1 del
Convenio SOLAS.
Parte II. Objetivos y prescripciones funcionales

1.1

Personal industrial.
Objetivo.

El presente capítulo tiene por objeto:
.1 velar por la seguridad de las operaciones durante el transporte del personal
industrial; y
.2 garantizar que el personal industrial sea físicamente apto y esté familiarizado con
los peligros potenciales de su entorno operacional, incluidos los riesgos vinculados a las
operaciones de transbordo de personal.

cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es

1.