Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172827

Preámbulo
1. La expansión de los sectores mar adentro y de la energía ha generado nuevas
actividades industriales del sector mar adentro. Esto, a su vez, ha dado lugar a una
demanda creciente para prever el transporte seguro de personal industrial a y desde
otros buques y/o instalaciones mar adentro.
2. Se reconoce que las normas de seguridad previstas en los instrumentos de la
OMI existentes no abarcan plenamente los riesgos específicos de las operaciones
marítimas dentro de los sectores mar adentro, tales como las operaciones de transbordo
de personal.
3. Además, se reconoce que, en el momento de elaborar el presente código, el
personal industrial es una categoría especial de personas que todavía está por definir en
la regla I/2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el
mar (Convenio SOLAS), 1974.
4. No obstante, también se reconocen las dificultades que genera el hecho de que en
los instrumentos de la OMI existentes no haya una definición clara de personal industrial ni
unas normas internacionales de seguridad sobre el transporte a bordo de personal industrial.
5. El Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal
industrial (Código IP) se ha elaborado como complemento de los instrumentos de la OMI
existentes, a fin de satisfacer la demanda de los sectores de la energía y las actividades
mar adentro y superar esas dificultades. El Código, que se añade a las prescripciones
para los buques de carga de las reglas del Convenio SOLAS, proporciona una norma
internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial que
facilitará el transporte y el transbordo de personal en condiciones de seguridad
abordando los riesgos adicionales que conllevan tales operaciones.
6. El Código se ha elaborado para los buques que operan en viajes internacionales,
según la definición de la regla I/2.d) del Convenio SOLAS. No obstante, se reconoce que
el transporte de un gran número de miembros del personal industrial tendrá lugar dentro
de los límites de un Estado ribereño particular o entre un puerto de base y una
instalación mar adentro fuera de las aguas territoriales. Para facilitar el movimiento
internacional y la seguridad de las operaciones de los buques que transportan personal
industrial, se alienta a las Administraciones a que apliquen este código también a los
buques que operen únicamente en tales viajes.
7. El Código se aplica a los buques de arqueo bruto igual o superior a 500. No
obstante, se reconoce que los buques de arqueo bruto inferior a 500 también podrán
transportar un número combinado de pasajeros, personal especial y personal industrial
superior a 12. En tales casos, la Administración podrá aplicar los objetivos y prescripciones
funcionales del Código en la medida de lo posible. Si tales buques cumplen lo dispuesto en
el Código IP, las Administraciones podrán considerar la posibilidad de expedir un certificado
de seguridad del personal industrial a los buques que transportan más de 12 miembros del
personal industrial, siempre que se indiquen todas las exenciones concedidas.
Parte I.
Objetivo.

El presente código tiene por objeto garantizar el transporte seguro del personal
industrial en los buques y su seguridad durante las operaciones de transbordo de
personal, teniendo en cuenta todo riesgo que no esté suficientemente mitigado por las
normas de seguridad aplicables del Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974.
2.

Definiciones.

2.1 Transporte: traslado, alojamiento o ambos.
2.2 Sistemas esenciales: sistemas a los que se hace referencia en la regla II-2/21.4
del Convenio SOLAS.

cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es

1.

Generalidades