Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024
2.3

Sec. I. Pág. 172834

Además, se aplica lo siguiente:

.1 El proyecto de los medios de transbordo de personal será adecuado para la
configuración del buque.
.2 Se realizará un análisis para evaluar los fallos en los medios de transbordo de
personal industrial y todos los sistemas asociados que podrían dificultar la disponibilidad
de dichos medios y/o poner en peligro la seguridad de las personas participantes.
En este análisis:
.1 se considerarán los efectos del fallo en todo el equipo y los sistemas debido a un
fallo individual, un incendio en cualquier espacio o la inundación de cualquier
compartimiento estanco que pudiese afectar a la disponibilidad de los medios de
transbordo; y
.2 se brindarán soluciones a fin de garantizar la disponibilidad de los medios de
transbordo de personal industrial y la seguridad de todas las personas implicadas frente
a los fallos indicados en .1.
.3 En los casos en que a causa de un fallo individual se produzcan fallos en más de
un componente de un sistema (fallos de causa común), todos los fallos resultantes se
examinarán en conjunto. Cuando se produzca un fallo que se traduzca directamente en
otros, todos estos fallos se considerarán en conjunto.
2.4 A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo II/2.2.3, se evaluarán la
maniobrabilidad del buque y la necesidad prevista de que este mantenga su situación a
lo largo del tiempo para garantizar la utilización correcta del equipo de mantenimiento de
la situación.
2.5 A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo II/2.2.4, se contará con
procedimientos para garantizar que se disponga de información correcta sobre el número
y la identidad del personal a bordo en todo momento.
Parte IV.
Regla 1.

Reglas adicionales para los buques certificados de conformidad
con el capítulo I del Convenio SOLAS

Generalidades.

1.1 Salvo disposición expresa en otro sentido en esta parte, los buques que
transportan personal industrial cumplirán las prescripciones relativas a los buques de
carga del Convenio SOLAS y las reglas aplicables de la presente parte.
1.2 Se considera que los buques que cumplen lo dispuesto en el párrafo 1.1,
además de las reglas aplicables de esta parte, cumplen los objetivos y las prescripciones
funcionales que se indican en los párrafos II/3 a II/9.
Regla 2.

Compartimentado y estabilidad.

.1 En los casos en que un buque esté autorizado a transportar más de 240
personas a bordo, cumplirá las prescripciones de la regla II-1/5 del Convenio SOLAS
como si se tratara de un buque de pasaje, y los miembros del personal industrial se
contarán como pasajeros. No obstante, la regla II-1/5.5 del Convenio SOLAS no será
aplicable.
.2 El compartimentado y la estabilidad con avería se ajustarán a lo establecido en el
capítulo II-1 del Convenio SOLAS, por el cual el buque se considera un buque de pasaje y
los miembros del personal industrial se consideran pasajeros, con el siguiente valor de R:
.1 en los casos en que el buque esté autorizado a transportar más de 240
personas, se asignará un valor de R igual a R;

cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es

2.1 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/3.2.1, se
aplica lo siguiente: