Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172835

.2 en los casos en que el buque no esté autorizado a transportar más
de 60 personas, se asignará un valor de R igual a 0,8R; o
.3 para un número de personas mayor que 60 pero no superior a 240, el valor de R se
determinará por interpolación lineal entre los valores de R dados en los subpárrafos 1 y 2.

R=1-

5 000

Ls + 2,5 N + 15 225
Donde:
N = N1 + 2N2.
N1 = número de personas para las que se proporcionan botes salvavidas.
N2 = número de personas (incluidos los oficiales y la tripulación) superior a N1 que el
buque está autorizado a transportar.
.3 Cuando las condiciones de servicio sean tales que impidan el cumplimiento de lo
estipulado en el párrafo 2.1.2 aplicando N = N1 + 2N2, y cuando la Administración estime
que el grado de riesgo ha disminuido lo suficiente, se podrá aceptar un valor menor de N,
pero en ningún caso inferior a N = N1 + N2.
.4 Con respecto a los buques a los que se aplica lo dispuesto en el párrafo 2.1.2.1
supra, se aplicarán las prescripciones de las reglas II-1/8 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS
y de las partes B-2, B-3 y B-4 del capítulo II-1 de dicho convenio como si el buque fuera
de pasaje y los miembros del personal industrial fueran pasajeros. No obstante, las
reglas II-1/14 y II-1/18 del Convenio SOLAS no serán aplicables.
.5 Con respecto a los buques a los que se aplica lo dispuesto en los
párrafos 2.1.2.2 y 2.1.2.3 supra, salvo lo previsto en el párrafo 2.1.6 infra, se aplica lo
dispuesto en las partes B-2, B-3 y B-4 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS como si el
buque fuera un buque de carga y los miembros del personal industrial fueran miembros
de la tripulación. No obstante, no será necesario aplicar las prescripciones de las
reglas II-1/8 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS y no serán aplicables las reglas II-1/14 y
II-1/18 de dicho convenio.
.6 Todos los buques certificados de conformidad con el presente código cumplirán
las reglas II-1/9, II-1/13, II-1/19, II-1/20 y II-1/21 del Convenio SOLAS como si fueran
buques de pasaje.
Regla 3.

Instalaciones de máquinas.

Regla 4.

Instalaciones eléctricas.

4.1 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/5.2.1, se
aplica lo siguiente:
.1 con respecto a las instalaciones en buques de eslora superior a 50 m que
transportan no más de 60 personas a bordo, se aplicarán las prescripciones de la
regla II-1/42.2.6.1 del Convenio SOLAS, además de las prescripciones de la regla II-1/43; y

cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es

3.1 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/4.2.1, el
buque cumplirá lo dispuesto en la regla II-1/35-1 del Convenio SOLAS como si fuera un
buque de pasaje.
3.2 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/4.2.2, en los
casos en que el buque esté autorizado a transportar más de 240 personas a bordo,
cumplirá las prescripciones de la regla II-1/29 del Convenio SOLAS como si fuera un
buque de pasaje.