Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172836

.2 con respecto a las instalaciones en buques que transportan más de 60 personas
a bordo, se aplicará la regla II-1/42 del Convenio SOLAS.
4.2 A fin de cumplir la prescripción funcional que figura en el párrafo II/5.2.2 relativa
a las instalaciones en los buques que transportan más de 60 personas a bordo, se
aplicará la regla II-1/45.12 del Convenio SOLAS.
Regla 5.

Espacios de máquinas sin dotación permanente.

A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/6.2, los
buques que transportan más de 240 personas a bordo se considerarán buques de
pasaje en relación con la parte E del capítulo II-1 del Convenio SOLAS.
Regla 6.

Seguridad contra incendios.

A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en los párrafos II/7.2
y 4.2.3, se aplica lo siguiente:
.1 en los casos en los que el buque esté autorizado a transportar más
de 240 personas a bordo, se aplicarán las prescripciones del capítulo II-2 del Convenio
SOLAS para los buques de pasaje que transportan más de 36 pasajeros; y
.2 en los casos en los que el buque esté autorizado a transportar a bordo más
de 60 personas, pero no más de 240, se aplicarán las prescripciones del capítulo II-2 del
Convenio SOLAS para los buques de pasaje que transportan no más de 36 pasajeros,
con la salvedad de que no será necesario aplicar las reglas II-2/21 y 22 de dicho
convenio.
Regla 7.

Dispositivos y medios de salvamento.

A fin de cumplir las prescripciones funcionales que figuran en el párrafo II/8.2:
.1 respecto de los buques que transportan más de 60 personas a bordo, se
aplicarán las prescripciones del capítulo III del Convenio SOLAS para los buques de
pasaje que realicen viajes internacionales que no sean cortos;
.2 las reglas III/2 y III/19.2.3 del Convenio SOLAS no serán aplicables, con
independencia del número de personas a bordo;
.3 cuando en el capítulo III del Convenio SOLAS se utilice el término «pasajero», se
interpretará que significa miembro del personal industrial en el sentido prescrito en la
regla XV/2.3 del Convenio SOLAS; y
.4 no obstante lo dispuesto en el subpárrafo.3 supra, el número requerido de
chalecos salvavidas para bebés y para niños se calculará basándose únicamente en el
número de pasajeros a bordo.

8.1

Mercancías peligrosas.
Generalidades.

El personal industrial solo podrá subir a bordo mercancías peligrosas para el
desempeño de su función fuera del buque y con el consentimiento previo del capitán.
Estas mercancías peligrosas se considerarán carga y se transportarán de acuerdo con la
parte A del capítulo VII del Convenio SOLAS.
8.2

Transporte de mercancías peligrosas en bultos.

A fin de cumplir la prescripción funcional del párrafo II/9.2:
.1 en los casos en los que los buques estén autorizados a transportar más de 240
personas a bordo, se aplica lo dispuesto en la regla II-2/19.3.6.2 del Convenio SOLAS
para los buques de pasaje que transportan más de 36 pasajeros; y

cve: BOE-A-2024-26251
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Regla 8.