Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Martes 17 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 172843

Refrendo para adelantar la fecha de vencimiento anual cuando sean aplicables la
regla I/14.h) del Convenio o la regla 1.8.12 del Código NGV 2000
De conformidad con la regla I/14.h) del Convenio o en la regla 1.8.12 del
Código NGV 2000, la nueva fecha de vencimiento anual es ......................
Firmado: ........................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar: ........................................
Fecha: .......................................
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda)

De conformidad con la regla I/14.h) del Convenio o en la regla 1.8.12 del
Código NGV 2000, la nueva fecha de vencimiento anual es ......................
Firmado: ........................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar: ........................................
Fecha: .......................................
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda)

Inventario del equipo adjunto al Certificado de seguridad del personal
industrial (Modelo IP)
El presente inventario debería ir siempre unido al Certificado de seguridad
del personal industrial
INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR EL CÓDIGO INTERNACIONAL
DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES QUE TRANSPORTAN PERSONAL INDUSTRIAL
1.

Datos relativos al buque:

Nombre del buque .........................................................................................................
Número o letras distintivos .............................................................................................
Número total de personas a bordo que está autorizado a llevar ...................................
Pormenores de los dispositivos de salvamento:

1. Número total de personas para las que se han provisto dispositivos de salvamento.

..........................................
Babor

Estribor

2. Número total de botes salvavidas.

..................

..................

2.1 Número total de personas a las que se puede dar cabida.

..................

..................

2.2 Número de botes salvavidas parcialmente cerrados (regla III/21 o III/31 del Convenio SOLAS o 8.10 del Código
NGV, según corresponda, y sección 4.5 del Código IDS).

..................

..................

2.3 Número de botes salvavidas parcialmente cerrados autoadrizables (regla III/21 o III/31 del Convenio SOLAS o
8.10 del Código NGV, según corresponda, y sección 4.5 del Código IDS).

..................

..................

2.4 Número de botes salvavidas totalmente cerrados (regla III/21 o III/31 del Convenio SOLAS o 8.10 del Código
NGV, según corresponda, y sección 4.6 del Código IDS).

..................

..................

cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es

2.