Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172842
Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si esta es inferior a cinco años,
cuando sean aplicables la regla I/14.c) del convenio o la regla 1.8.8 del Código
NGV 2000
El buque cumple las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el
presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14.c) del
Convenio o en la regla 1.8.8 del Código NGV 2000, hasta ..................
Firmado: ........................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar: ........................................
Fecha: .......................................
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda)
Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, sean
aplicables la regla I/14.d) del Convenio o la regla 1.8.9 del Código NGV 2000
El buque cumple las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el
presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14.d) del
Convenio o en la regla 1.8.9 del Código NGV 2000, hasta ………………………………….
Firmado: ........................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar: ........................................
Fecha: .......................................
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda)
Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en que
ha de hacerse el reconocimiento o por un periodo de gracia, cuando sean
aplicables la regla I/14.e) o la regla I/14.f) del Convenio o la regla 1.8.10 del Código
NGV 2000
El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la
regla I/14.e)/I/14.f) del Convenio o en la regla 1.8.10 del Código NGV 2000,
hasta ....................
Firmado: ........................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar: ........................................
Fecha: .......................................
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda)
cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172842
Refrendo para prorrogar la validez del certificado, si esta es inferior a cinco años,
cuando sean aplicables la regla I/14.c) del convenio o la regla 1.8.8 del Código
NGV 2000
El buque cumple las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el
presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14.c) del
Convenio o en la regla 1.8.8 del Código NGV 2000, hasta ..................
Firmado: ........................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar: ........................................
Fecha: .......................................
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda)
Refrendo cuando, habiéndose finalizado el reconocimiento de renovación, sean
aplicables la regla I/14.d) del Convenio o la regla 1.8.9 del Código NGV 2000
El buque cumple las prescripciones pertinentes del Convenio, y se aceptará el
presente certificado como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/14.d) del
Convenio o en la regla 1.8.9 del Código NGV 2000, hasta ………………………………….
Firmado: ........................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar: ........................................
Fecha: .......................................
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda)
Refrendo para prorrogar la validez del certificado hasta la llegada al puerto en que
ha de hacerse el reconocimiento o por un periodo de gracia, cuando sean
aplicables la regla I/14.e) o la regla I/14.f) del Convenio o la regla 1.8.10 del Código
NGV 2000
El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la
regla I/14.e)/I/14.f) del Convenio o en la regla 1.8.10 del Código NGV 2000,
hasta ....................
Firmado: ........................................
(firma del funcionario autorizado)
Lugar: ........................................
Fecha: .......................................
(sello o estampilla de la autoridad, según corresponda)
cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303