Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-26251)
Código internacional de seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.527(106).
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172844
2.5 Otros botes salvavidas.
..................
..................
2.5.1 Número.
..................
..................
2.5.2 Tipo.
..................
..................
3. Número de botes salvavidas a motor (comprendidos en el total de botes salvavidas que se acaba de indicar).
..................
..................
3.1 Número de botes salvavidas provistos de proyector.
..................
..................
4. Número de botes de rescate.
..................
..................
4.1 Número de botes comprendidos en el total de botes salvavidas que se acaba de indicar.
..................
..................
5. Balsas salvavidas.
..................
..................
5.1 Balsas salvavidas para las que se necesitan dispositivos aprobados de puesta a flote.
..................
..................
5.1.1 Número de balsas salvavidas.
..................
..................
5.1.2 Número de personas a las que se puede dar cabida.
..................
..................
5.2 Balsas salvavidas para las que no se necesitan dispositivos aprobados de puesta a flote.
..................
..................
5.2.1 Número de balsas salvavidas.
..................
..................
5.2.2 Número de personas a las que se puede dar cabida.
..................
..................
6. Número de sistemas marinos de evacuación (MES).
..................
..................
6.1 Número de personas a las que se puede dar cabida.
..................
..................
7. Aparatos flotantes.
..................
..................
7.1 Número de aparatos.
..................
..................
7.2 Número de personas que los aparatos son capaces de sostener.
..................
..................
8. Número de aros salvavidas.
..................
..................
9. Número de chalecos salvavidas (total).
..................
..................
9.1 Número de chalecos salvavidas para adultos.
..................
..................
9.2 Número de chalecos salvavidas para niños.
..................
..................
9.3 Número de chalecos salvavidas para bebés.
..................
..................
10. Trajes de inmersión 10.1 Número total.
..................
..................
11. Número de ayudas térmicas.
..................
..................
SE CERTIFICA que este inventario es correcto en su totalidad.
Expedido en ................................................................................................................
(lugar de expedición del inventario)
(fecha de expedición)
(firma del funcionario autorizado para expedir el inventario)
***
El presente Código internacional de seguridad para los buques que transportan
personal industrial (Código IP) entró en vigor, con carácter general y para España, el 1
de julio de 2024, tras la entrada en vigor del capítulo XV del Convenio internacional para
la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).
Madrid, a 11 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es
(sello o estampilla de la autoridad expedidora, según corresponda)
Núm. 303
Martes 17 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 172844
2.5 Otros botes salvavidas.
..................
..................
2.5.1 Número.
..................
..................
2.5.2 Tipo.
..................
..................
3. Número de botes salvavidas a motor (comprendidos en el total de botes salvavidas que se acaba de indicar).
..................
..................
3.1 Número de botes salvavidas provistos de proyector.
..................
..................
4. Número de botes de rescate.
..................
..................
4.1 Número de botes comprendidos en el total de botes salvavidas que se acaba de indicar.
..................
..................
5. Balsas salvavidas.
..................
..................
5.1 Balsas salvavidas para las que se necesitan dispositivos aprobados de puesta a flote.
..................
..................
5.1.1 Número de balsas salvavidas.
..................
..................
5.1.2 Número de personas a las que se puede dar cabida.
..................
..................
5.2 Balsas salvavidas para las que no se necesitan dispositivos aprobados de puesta a flote.
..................
..................
5.2.1 Número de balsas salvavidas.
..................
..................
5.2.2 Número de personas a las que se puede dar cabida.
..................
..................
6. Número de sistemas marinos de evacuación (MES).
..................
..................
6.1 Número de personas a las que se puede dar cabida.
..................
..................
7. Aparatos flotantes.
..................
..................
7.1 Número de aparatos.
..................
..................
7.2 Número de personas que los aparatos son capaces de sostener.
..................
..................
8. Número de aros salvavidas.
..................
..................
9. Número de chalecos salvavidas (total).
..................
..................
9.1 Número de chalecos salvavidas para adultos.
..................
..................
9.2 Número de chalecos salvavidas para niños.
..................
..................
9.3 Número de chalecos salvavidas para bebés.
..................
..................
10. Trajes de inmersión 10.1 Número total.
..................
..................
11. Número de ayudas térmicas.
..................
..................
SE CERTIFICA que este inventario es correcto en su totalidad.
Expedido en ................................................................................................................
(lugar de expedición del inventario)
(fecha de expedición)
(firma del funcionario autorizado para expedir el inventario)
***
El presente Código internacional de seguridad para los buques que transportan
personal industrial (Código IP) entró en vigor, con carácter general y para España, el 1
de julio de 2024, tras la entrada en vigor del capítulo XV del Convenio internacional para
la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).
Madrid, a 11 de diciembre de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-26251
Verificable en https://www.boe.es
(sello o estampilla de la autoridad expedidora, según corresponda)